Sentencia nº 3491 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603580

Sentencia nº 3491 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 1997

Fecha11 Diciembre 1997
Número de expediente3491
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fé de Bogotá, D.C., once de diciembre de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: 3491

Actor: CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOProcede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la Cámara de Comercio de Armenia, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra la Resolución núm. 5369 de 17 de marzo de 1995, expedida por el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se negó el registro, a nombre de la demandante, de la expresión EXPOVIVIENDA, para distinguir los servicios relacionados con la vivienda, la construcción y la decoración, comprendidos en la clase 42 del artículo 2o. del Decreto 755 de 1972 o Clasificación Internacional de Niza, y contra el acto presunto mediante el cual se resolvió de forma negativa el recurso de apelación interpuesto contra la resolución anteriormente citada.

  1. - ANTECEDENTES

    1. Las pretensiones de la demanda

      La demanda instaurada busca la nulidad de los actos arriba identificados, y que como, consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el registro, por diez años, a nombre de la Cámara de Comercio de Armenia, de la marca 4EXPOVIVIENDA, para distinguir productos comprendidos en la clase 42 del artículo 2o. del Decreto 755 de 1972; que se ordene comunicar las anteriores declaraciones a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio para que se sirva dar aplicación al artículo 176 del C.C.A.; y que se expida copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial.

    2. - Los hechos de la demanda

      Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

      1o. La Cámara de Comercio de Armenia ha consolidado un aquilatado good will sobre los nombres de las ferias y exposiciones por ella organizadas, entre los cuales cabe destacar el signo EXPOVIVIENDA, como marca distintiva de las ferias y exposiciones sobre la vivienda, la construcción y la decoración.

      2o. Con el fin de lograr una mejor protección a su propiedad industrial, la demandante solicitó el registro de la marca EXPOVIVIENDA, clase 42, sin que publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial, se hubiesen presentado oposiciones u observaciones por parte de terceros.

      3o. No obstante lo anterior, la entidad demandada negó el registro de la marca en cuestión mediante la Resolución núm. 5369 de 17 de marzo de 1995, por lo cual se interpuso contra la misma el recurso de apelación, en el que se expusieron los fundamentos jurídicos por los cuales el signo EXPOVIVIENDA no describe ninguno de los productos comprendidos en la clase 42 del artículo 2o. del Decreto 755 de 1972.

      4o. Transcurrieron más de dos meses contados a partir de la fecha en que se interpuso el recurso de apelación contra la resolución denegatoria del registro solicitado, por lo cual debe entenderse que la decisión fue negativa.

      5o. El recurso de apelación se interpuso el 5 de abril de 1995, por lo cual la acción caducaba el 5 de octubre de 1995.

    3. - Las normas presuntamente violadas y el concepto de la

      violación.

      La demandante considera que con la expedición de los actos acusados se violaron las siguientes normas, por las razones que, bajo la forma de cargos, en forma resumida, se expresan a continuación (fls. 38 a 47):

      Primer cargo: Se violó el artículo 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dado que la División de Signos Distintivos erró al efectuar el examen de fondo sobre la registrabilidad de la marca EXPOVIVIENDA, pues la citada marca no incurría en...

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