Sentencia nº 8529 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603644

Sentencia nº 8529 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 1997

Fecha12 Diciembre 1997
Número de expediente8529
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1 997)

Radicación número: 8529

Actor: C.A.R.G.

Demandado: GOBIERNO NACIONALRef: NULIDAD PARCIAL ART.9º. D.890/97 F A L L 0 -

Se decide en esta oportunidad la acción pública de nulidad instaurada por el ciudadano C.A.R.G., a efecto de obtener la declaratoria de nulidad parcial del inciso 20 del artículo 90 del Decreto 890 de 1997, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria.

EL ACTO ACUSADO

Como se acaba de expresar, la disposición acusada es el aparte que se subraya contenido en el inciso 2º. del artículo 90 del Decreto 890 del 30 de marzo de 1997, reglamentario de la Ley 218 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 43.013 del 4 de abril de 1997, que dispone:

"Las empresas y establecimientos comerciales receptores

de la inversión deberón materializarla en activos

productivos dentro de los doce (12) meses inmediatamente síguíentes a la fecha en la cual los inversíonistas hayan realizado la inversión".

DEMANDA

Precisa, que el Decreto dispuso que rigiera desde su publicación, la cual ocurrió el 4 de abril de 1997, al ser incluido en el diario oficial No. 43.013 y solicita que el examen de legalidad respectivo se efectúe con las disposiciones superiores que señala como violadas, tal y como regían el 5 de abril de 1997.

En primer lugar considera el actor que la disposición acusada transgredió el artículo 3º. del Decreto 1264 de 1994, en la forma como fue modificado por el artículo 3º. de la Ley 218 de 1995, en síntesis por las siguientes razones:

Expone que la disposición superior se refirió a dos extremos: uno ESTABLECER una empresa nueva e INICIAR la producción el otro y a un plazo entre los dos, para disponer que entre dicho lapso el interesado debía ejecutar todo lo necesario para comenzar a producir, siendo parte de ello que adquiera y luego adapte u organice los bienes de uso, o activos fijos, o activos permanentes, junto con los movibles que le sirvan para comenzar a producir.

Acusa que por su parte el reglamento pretende además de lo anterior, un proceso que designa cómo materializar la inversión y que el interesado lo ejecute dentro de los 12 meses inmediatamente siguientes a cuando se realice la inversión.

Destaca, que a primera vista y sin ningún esfuerzo se concluye que al paso que la disposición superior NO SEÑALA NINGÚN PLAZO, porque el interesado pueda materializar la inversión, es decir que la empresa receptora de la inversión podrá en cualquier tiempo dentro de los cinco años que la norma superior señala, efectuarla mientras que el reglamento acusado la adiciona al señalar un nuevo.plazo, cuando pretende exigir que la inversión se materialice dentro de los primeros doce meses del quinquenio que el legislador estableció para que dentro de él se inicie la fase productiva.

Relieva el actor, que precisamente porque no es reglamento implícito en la norma superior, sino nueva regla, el legislador tuvo que incluir en la Ley 383 del 1 0 de julio de 1997, en el primer inciso del artículo 40 el plazo para aplicar los fondos dispuestos en el ilegal reglamento.

Precisa que por ser prescripción nueva y ante la prohibición de retroactividad establecida en el artículo 363 de la Constitución, regirá inversiones que se efectúen con posterioridad y no las anteriores, pues el citado término no se...

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