Sentencia nº 1491 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Enero de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52603841

Sentencia nº 1491 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Enero de 1996

Número de expediente1491
Fecha19 Enero 1996
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA

Santafé de Bogotá, D.C., Diecinueve (19) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 1491

Actor: KAMAL ASPRILLA Y F.N.C. TORRES

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ISTMINA

Resuelve la Sala le recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó el 25 de septiembre de 1995, en los procesos instaurados contra la elección del Alcalde Municipal de Istmina (Choco).

ANTECEDENTES
  1. -) LA PRIMERA DEMANDA.- ( folios 1-9 anexo No. 1258)

    El abogado K.C. A. demandó el acto administrativo por medio del cual se declaró la elección del señor S. de J.M. T., como alcalde del municipio de Istmina (Chocó), para el período constitucional 1995-1997, al igual que la anulación de 120 votos depositados, en favor del elegido, en la mesa de votación No. 2 situada en la cabecera municipal de la localidad mencionada, la razón de esta ultima petición obedece a que en dicha mesa actuó, como jurado de votación, la señora L.M., hermana del candidato y por ende pariente en el primer grado de consaguinidad. Solicitó además se excluyan del cómputo general los 120 votos referidos y que las resoluciones emanadas de la respectiva corporación electoral se modifiquen, adicionen o revoquen, a fin de que reflejen los sufragios anulados; que se elija como alcalde de Istmina al candidato F.N.C. T. y se cancele la credencial expedida en favor del demandado.

    Como disposiciones violadas señaló los artículos 13, 29, 40 - 1-7, 103, 209, 258 de la C.N.; 2o. 3o. y 223-6 del C.C.A. y, aduciendo manifiesta infracción de ésta última, en escrito separado solicitó la suspensión provisional de la elección demandada.

  2. -) LA SEGUNDA DEMANDA.- (fls.1-7 anexo No. 1243).

    El mismo ciudadano, K.C. A. demandó la nulidad del acto declaratorio de elección del alcalde municipal de Istmina y la cancelación de la respectiva credencial; solicitó además, se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación para que, si a bien lo tiene, investigue las transgresiones en que pudo incurrir el señor S. de J.M.T. al aceptar su inscripción como candidato a la alcaldía de dicho municipio (art. 172 C.P.).

    Dice el actor que en interés propio, el señor S. de J.M.T. suscribió el 3 de febrero de 1993 y con duración de 12 meses, contrato de prestación de servicios profesionales como abogado de los colegios de educación secundaria en el municipio de Istmina y que por acta No. 002 del 25 de agosto de 1994, varios ciudadanos lo inscribieron como candidato a la alcaldía del mismo municipio, acta que el inscrito firmó en señal de aceptación con lo que a su vez, bajo la gravedad del juramento, indicó que no estaba inhabilitado.

    Como normas violadas el actor citó los artículos: 29, 40 de la C.N. en concordancia con el 26 de la Ley 78/86; 1o. del. Decreto 2241/86; 103, 258 de 1 a Carta Fundamental y 95-5 de la Ley 136 de 1994. Aduciendo manifiesta infracción de ésta última, en escrito separado solicitó la suspensión provisional del acto impugnado.

  3. -) TERCERA DEMANDA - (folios 1-12 anexo No. 2201)

    Por conducto de apoderado, el ciudadano F.N.C. T. demandó la nulidad del acto por medio del cual se efectuó el escrutinio de votos para alcalde del Municipio de Istmina y se declaró elegido, para el periodo 1995-1997, al doctor S. de J.M.T.; como consecuencia de dicha declaratoria, solicitó la práctica de nuevo escrutinio y que se declare elegido al candidato que siguió en número de votos; en subsidio pidió la anulación de los sufragios obtenidos por el demandado en la mesa No. 2 de la Cabecera Municipal de Istmina, aduciendo que en ella actuó como jurado de votación la señora L.M.V., hermana del elegido.

    Según da cuenta el acta No. 2 -anota el actor- el demandado fue inscrito, como candidato a la alcaldía de Istmina el 25 de agosto de 1994, a pesar de haberse desempeñado como contratista del Ministerio de Educación Nacional -Fondo Educativo Regional del Chocó FER- desde el 3 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 1993. Como normas violadas, el demandante citó los artículos 95-5 de la Ley 136 de 1994 y 223-6 del C. C.A.

    Por conducto de apoderado, el señor S. de J. M.T. contestó la demanda ( f1s. 47-50 ), admitiendo que L.M.V. reemplazó por urgencia al señor O.M.H. sin que en esa fecha el Registrador Municipal de Istmina supiera del parentesco existente entre la señora M.V. y el demandado, quien tampoco estaba enterado de que dicha persona hubiera sido reconocida mediante sentencia judicial, como hija de su padre; en relación con la primera causal de inelegibilidad consistente en violación del artículo 95-5 de la Ley 136 de 1994, niega el derecho invocado por el demandante, pues considera que se está dando una aplicación retroactiva a ese precepto y en cuanto hace a la segunda causal (art. 17 L. 62/88) sostiene que su interpretación es acomodada.

  4. -1 LA SENTENCIA RECURRIDA EN APELACIÓN.(fls. 137-154 cdo. ppl.).

    El a-quo señaló inicialmente que en el proceso No. 2198 no se pidió la nulidad del acto de elección sino que se anularan y excluyeran del cómputo 120 votos obtenidos en la mesa No. 2 de Istmina, y que como consecuencia se modificaran, adicionaran o revocaran las resoluciones respectivas y se declarara la elección de uno de los demandantes.

    En cuanto hace al primer cargo, relacionado con la violación del numeral 5o. del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, dijo el Tribunal que la .inhabilidad en él contemplada no se limita a los contratos en que son parte los entes municipales sino que se extiende a las entidades públicas de cualquier orden, siempre y cuando el objeto deba desarrollarse en el municipio "de cuya elección inhabilidad" . El a-quo encontró demostrado que el señor S. de J.M.T. no solo intervino en la celebración de contrato con una entidad publica sino que el 3 de febrero de 1993 celebró, en su propio interés, convenio de prestación de servicios con el Fondo Educativo Regional del Chocó FER, cuya ejecución se cumplió en los municipios de Istmina y Condoto; encontró además demostrado que la inscripción del elegido, como candidato a la alcaldía, se realizó el 25 de agosto de 1994, sin que por ello se encuentre...

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