Sentencia nº 7605 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Febrero de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604206

Sentencia nº 7605 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Febrero de 1996

PonenteGUILLERMO CHAHÍN LIZCANO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1996
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GUILLERMO CHAHÍN LIZCANO

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 7605

Actor: E.L.T.

Demandado: LA NACIÓN

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano E.L.T. demanda en acción de nulidad y solicita la suspensión provisional del artículo 7º. numeral 1º. del Decreto 196 de 1996.

La demanda cumple los requisitos formales que la ley procesal administrativa exige para su admisibilidad entre ellos, la citación de las partes y su representante, el petitum de la demanda que no es otro que la nulidad de la disposición acusada, los fundamentos de hecho y de derecho de la acción, y entre estos últimos, la argumentación de haberse violado por la norma demandada las siguientes disposiciones constitucionales y legales: el artículo 150, en su encabezamiento y en sus numerales 1, 11 y 12; el artículo 338, el artículo 189, en sus numerales 10 y 11, de la Constitución Política y los artículos 240 y 245 de la Ley 223 de 1995. El actor discurre en la demanda sobre diversos argumentos tendientes a demostrar la violación de las normas citadas como tales. Además, acompañó un ejemplar del Diario Oficial número 42.703 en el que, a página 7, aparece publicado el Decreto que contiene la disposición reglamentaria que se demanda.

Como quiera que la demanda satisface los requisitos legales habrá de ser admitida.

SUSPENSION PROVISIONAL

En acápite separado de la demanda el demandante impetra la suspensión provisional del numeral 1º. del artículo 7º. del Decreto 196 de 25 de enero de 1996, aduciendo solamente la violación manifiesta de los artículos 240 y 245 de la Ley 223 de 1995, la cual es objeto de reglamentación por el Decreto que se acusa. Luego de comparar las normas legales con las acusadas del Decreto Reglamentario concluye que éste irroga a aquellas violación manifiesta en la medida en que adopta disposiciones totalmente contrarias y por fuera de los términos en ellas señalados.

Formula así el accionante su argumentación respecto de la solicitud de suspensión provisional.

“3.2 La incompatibilidad de la norma acusada, el numeral 1º. del artículo 7º, del Decreto 00196 de 25 de enero de 1996, Gobierno Nacional, con el artículo 240 y en concordancia con el 245, uno y otro de la Ley 223 de 1995, violados, es tal, que puede expresarse de la siguiente escueta manera:

“El legislador (Artículo 240, Ley 223 de 1995) expresamente quiso que cuando las declaraciones de renta correspondientes a 1993 y a 1994 hubieren sido presentadas con anterioridad al 22 de diciembre de 1995 y el impuesto correspondiente igualmente pagado antes de esa misma fecha, esas declaraciones y todas las anteriores, quedarían definitivamente en firme, no pudiendo ser objeto, en consecuencia, de...

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