Sentencia nº 7467 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Febrero de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604290

Sentencia nº 7467 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Febrero de 1996

Fecha de Resolución23 de Febrero de 1996
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 7467

Actor: E.D.S.P.G.

Demandado: DIAN DE MEDELLIN

Referencia: Apelación de la sentencia del 27 de julio de 1995. Tribunal Administrativo de Antioquia. Juicio de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Renta 1988. Fallo.

Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada contra la sentencia del 27 de julio de 1995 del Tribunal Administrativo de Antioquia, estimatoria de las súplicas de la demanda en el contencioso de nulidad con restablecimiento del derecho incoado por la señora E. delS.P.G., Cédula de Ciudadanía 32.552.585, contra el acto administrativo mediante el cual la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín le determinó el impuesto de renta y complementarios por el año gravable de 1988.

ANTECEDENTES

La actora presentó la declaración tributaria del impuesto sobre la renta por el año gravable de 1988 el 27 de julio de 1989.

Mediante requerimiento especial 1 - 0627 - 0003 (R) de enero 30 de 1990, la Administración propuso a la contribuyente la modificación de su liquidación privada como consecuencia del rechazo de los costos solicitados, y del valor declarado, como ingreso no constitutivo de rente ni ganancia ocasional, en razón de no haber presentado a la comisión designada por auto comisorio de julio 4 de 1989, los libros de contabilidad, ocasión en la cual cuantificó el impuesto a cargo y le abonó el valor de las retenciones en la fuente que por cuantía de $1.717.231, incluyó la actora en su declaración de renta (p. 2 del requerimiento).

Posteriormente, con fundamento en el mismo requerimiento y la respuesta dada por la contribuyente el 26 de abril de 1990, practicó la liquidación de revisión número 90307005829 (0045) del 19 de octubre de 1990, en la cual determinó un impuesto a cargo por $51.019.159 en lugar del de $962.605 liquidado por la declarante, aplicó retención en la fuente por la cuantía solicitada, impuso sanción por inexactitud y por libros de contabilidad, y liquidó anticipo para el año gravable de 1989.

Contra dicho acto administrativo la señora E. delS.P.G. recurrió en reconsideración y con el fin de cumplir con el requisito del pago previo, expresó: “No hay lugar a acreditar el pago de la liquidación privada, porque hubo saldo a favor por la retención en la fuente”. (p. 1 memorial de recurso literal d) folio 17 cuaderno principal).

No obstante, la Administración mediante auto 0040 del 7 de marzo de 1991, adujo que la recurrente no había cumplido con el requisito exigido por el literal d) del artículo 722 del Estatuto Tributario y no admitió el recurso.

Contra dicho acto administrativo recurrió la interesada en reposición alegando que sí había cumplido el requisito del pago previo de la liquidación privada, pues éste estaba cancelado con las retenciones en la fuente, y además la declaración arrojaba saldo a favor. No obstante acompañó certificado expedido por el Banco de la República.

Como consecuencia, la Administración de Impuestos mediante auto 0020 del 21 de marzo de 1991, admitió el recurso que finalmente fue resuelto mediante la Resolución 0025 del 31 de enero de 1992, notificada personalmente el 12 de febrero de 1992 y por la cual se puso fin a la vía gubernativa y confirmó la liquidación de revisión practicada.

LA DEMANDA

Alega la demandante que la Administración, al negarle el derecho a la aplicación del costo presunto, expedir la resolución del fallo del recurso por fuera del término señalado en la ley, e imponer sanciones por libros e inexactitud, vulneró los artículos 82, 86, 206, 683, 726, 730, 731, 734 y 778 del Estatuto Tributario y 152 numeral 4º del...

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