Sentencia nº 787 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Marzo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604641

Sentencia nº 787 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Marzo de 1996

Fecha11 Marzo 1996
Número de expediente787
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 787

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Referencia: Aplicación del Código Disciplinario Único (Ley 200 de 1995) a los servidores de establecimientos públicos que ostenten la categoría de instituciones de educación superior.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública formula a la Sala la siguiente consulta:

“...

Señala la ley:

“Artículo 19. Ambito de aplicación. La ley disciplinaria dentro del territorio nacional se aplicará a sus destinatarios cuando estos incurran en falta disciplinaria dentro del territorio o fuera de él.”

“Artículo 20. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los trabajadores y funcionarios del Banco de la República, los integrantes de la Comisión de Lucha Ciudadana contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Nacional.”

“Artículo 177. Vigencia. Esta ley regirá cuarenta y cinco (45) días después de su sanción, será aplicada por la Procuraduría General de la Nación, por los personeros, por las administraciones central y descentralizada territorialmente y por servicios y todos los servidores públicos que tengan competencia disciplinaria; se aplicará a todos los servidores públicos sin excepción alguna y deroga las disposiciones generales o especiales que regulen materias disciplinarias a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, o que le sean contrarias, salvo los regímenes especiales de la fuerza pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de este Código.

“Las normas referidas a los aspectos disciplinarios, previstas en la Ley 190 de 1995 tienen plena vigencia.”

Se consulta:

Frente al principio de autonomía universitaria y las normas que regulan en materia disciplinaria el estatuto profesoral, ¿qué aplicabilidad tiene la Ley 200 de 1995 sobre los establecimientos públicos que ostenten categoría de instituciones de educación superior?

LA SALA CONSIDERA:

Distinción entre las universidades y otras instituciones de educación superior

En primer término resulta pertinente determinar el ámbito de aplicación en los términos de la clasificación prevista en la Ley 30 de 1992, respecto de las instituciones de educación superior.

El artículo 16, ibidem, señala:

“Son instituciones de Educación Superior:

  1. Instituciones Técnicas Profesionales;

  2. Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas;

  3. Universidades.”

    El régimen de los servidores públicos debe ubicarse en relación con la distinción entre los profesores de las universidades estatales u oficiales frente a las demás instituciones de educación superior y a quienes trabajan en ellas, pero sin rango de universidades: las instituciones técnicas profesionales y las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas.

    Por otro lado, el artículo 123 de la Constitución Política establece:

    “Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

    “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

    “La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su servicio.”

    De conformidad con la disposición transcrita, el concepto de servidores públicos es una denominación genérica que comprende a las personas que trabajan para el Estado en los diferentes niveles que la ley establece y que en tal virtud, por mandato superior, están sometidas en el ejercicio de sus funciones a la Constitución, a la ley y a los reglamentos de la entidad para la cual laboran.

    Además los artículos 6º y 124 de la Carta precisan el tratamiento legal que corresponde a los servidores públicos en los siguientes términos:

    “Artículo 6º. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores...

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