Sentencia nº 1562 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Marzo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604955

Sentencia nº 1562 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Marzo de 1996

Fecha28 Marzo 1996
Número de expediente1562
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZBogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil novecientos noventa y seis (1996)Radicación número: 1562Actor: J.J.F.R.V.

Demandado: DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL TEQUENDAMA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 8 de febrero de 1.996 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, en cuanto denegatorio de la suspensión provisional reclamada.

ANTECEDENTES

El demandante, ciudadano J.J.F.R. V., solicito se decretara la suspensión provisional del acto por medio del cual la Junta Administradora de la Asociación de Municipios del Tequendama eligió al señor L.P.S. como Director Ejecutivo de esa Asociación para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 1.996, contenido en el acta número 6 correspondiente a la sesión de 29 de diciembre de 1.995.

En apoyo de su solicitud alegó el demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. de la ordenanza 24 de 28 de noviembre de 1.990, las asociaciones de municipios tendrán dos directores ejecutivos que ejercerán la representación legal y serán nombrados para períodos de dos años por el consejo directivo, y que el señor L.P.S. fue elegido Director Ejecutivo de la Asociación de Municipios del Tequendama para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1.996, esto es, por un año, y que con ello se violó, además, el principio de igualdad instituido en el articulo 13 constitucional.

Alegó también el demandante que fueron violados los estatutos de la Asociación de Municipios del Tequendama, artículos 1o., 2o., 11, 12, 13, 16, 24, 25, 26, 27, 31, 42, 43 y demás disposiciones estatutarias concordantes , así:

El artículo 42 señala que el alcalde del municipio que se vaya a asociar se compromete a cumplir los estatutos de la Asociación; que fue violado el artículo 11, según el cual la Junta Administradora se reunirá ordinariamente y por derecho propio el primer miércoles de cada mes, previa convocación del Director Ejecutivo, siendo que la sesión en que se hizo la elección tuvo lugar el 29 de diciembre de 1.995 y no, como debió serIo, el miércoles 6 de diciembre de 1.995, y fue convocada por el Presidente de la Junta Administradora y no por el Director Ejecutivo; que fue violado el articulo 43, según el cual el municipio afiliado que estuviese atrasado en el pago de sus cuotas en un semestre o que no...

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