Sentencia nº AC-3453 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605046

Sentencia nº AC-3453 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 1996

Número de expedienteAC-3453
Fecha21 Junio 1996
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: AC-3453

Actor: E.S.A.

Demandado: T.V.R.

Procede la Sala Plena de la Corporación a resolver la petición de pérdida de investidura del representante a la Cámara señor T.V.R., promovida por el abogado, E.S.A., dentro del proceso de la referencia.

EL PROCESO

La solicitud fue presentada ante ésta Corporación por quien la suscribe, el día 28 de Marzo de 1996 y, su causa petendi ofrece como antecedente fáctico, el que enseguida se sintetiza.

  1. Que el citado congresista desconoció el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en el artículo 182 de la Constitución Nacional y en la Ley 5ª de 1992, artículo 286.

  2. Que el desconocimiento de la normatividad citada se produjo porque el pasado 14 de diciembre de 1995, el representante asistió y contestó el llamado a lista en sesión plenaria de la Cámara de Representantes, habiendo participado activamente en el proyecto de ley, que en dicha fecha se discutió y que a juicio del actor pretendía presumiblemente convertir "el enriquecimiento ilícito" en una conducta subalterna, lo cual traería consigo que éste delito no existiera como tal. Textualmente afirma:

    "e. Con dicho artículo del proyecto de ley, el representante de la referencia, presuntamente buscó suspender proceso por enriquecimiento ilícito que entre otros adelanta la Honorable Corte Suprema de Justicia contra el mismo, toda vez que lo que buscó fue obtener beneficios propios de índole penal.

    1. El precipitado artículo hacía parte del proyecto de leyes se sometió a consideración de la Cámara de Representantes toda vez que éste ya había sido probado (sic) por el Honorable Senado de la República en cesión (sic) plenaria el día 13 de diciembre de 1995.

    2. No obstante lo anterior y pese a que para la fecha 14 de diciembre de 1995, al parecer, al representante de la referencia, la Honorable Corte Suprema de Justicia le investigaba por delitos que eventualmente pudieran ser favorecidos con el proyecto de ley promovido y votado por el representante T.V.R., no se declaró impedido cual era su obligación, legal, moral y ética" (folio 4).

    POSICION JURIDICA DEL DEMANDADO

    Dentro del término legal hábil para la contestación de la demanda, y previa la notificación legal del auto admisorio de la misma, el interesado, mediante apoderado dio respuesta al libelo, mediante la aceptación de algunos hechos, el rechazo de otros y aclaración de los restantes, luego de lo cual pide desestimar la pretensión de la demanda por ausencia de fundamentos fácticos y como consecuencia, la inaplicabilidad por las disposiciones jurídicas citadas en procura de obtener decisión favorable a su propósito absolutorio.

    Acepta que estuvo presente en el debate en cuestión el 14 de diciembre en la sesión de la Cámara de representantes, pero advierte que no participó activamente en la promoción del proyecto de ley, y que no intervino en su debate.

    Afirma que si bien es cierto para la época la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia había recibido un diligenciamiento de la Fiscalía General de la Nación para que ésta determinara si había mérito e investigara a su poderdante, éste no sólo había ofrecido su concurso para aclarar la situación, sino que estuvo dispuesto a concurrir a la Honorable Corte, como se desprende de las peticiones escritas dirigidas a esa alta Corporación, con el ruego de ser oído en versión libre. Afirma categóricamente que desconocía el expediente porque no había sido vinculado procesalmente y, por ello, mal podría tener acceso al mismo, respecto del cual no existía calificación jurídica provisional o definitiva, ni se había ordenado apertura de instrucción de proceso alguno en su contra.

    Agrega que no es cierto que para el catorce (14) de diciembre de 1995 T.V.R., estuviese siendo investigado por el delito de enriquecimiento ilícito, pues para entonces no existía una calificación jurídica ni provisional, ni definitiva de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia sobre el particular.

    Señala que aunque existía una investigación previa o preliminar, el congresista no tenía conocimiento, de ser investigado por el tipo concreto de enriquecimiento ilícito, pues a pesar suyo, ya que mediaban dos peticiones en ese sentido, no había sido oído en versión libre, ni citado para ese menester.

    Afirma que no tenía conocimiento del contenido del expediente, ni del objetivo de la investigación, porque aún no había tenido acceso al mismo, ya que vino a tenerlo después, cuando la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, concluyó con el diligenciamiento en que fue oído en indagatoria el 22 de marzo de 1996.

    Expone que la calificación dada por la Corte Suprema de Justicia al Comportamiento endilgado a T.V.R. es provisional y no definitiva, que no entraña, repite, una sentencia penal condenatoria, ni siquiera una resolución de acusación, sino el agotamiento de una etapa del proceso penal.

    AUDIENCIA PUBLICA

    En la fecha establecida para el efecto, se llevó a cabo la diligencia de Audiencia Pública en la cual intervinieron el solicitante, el señor Agente del Ministerio Público, el congresista demandado y su apoderado.

    En uso de la palabra el solicitante se refirió a temas ajenos a los hechos y a las pruebas materia del proceso, razón por la cual el Magistrado Conductor de la audiencia lo conminó para que se concretara al tema objeto de la misma. Como el abogado no atendió el llamado, la Corporación decretó un receso luego del cual se comunicó al expositor que le había precluido el tiempo para la exposición oral, poniéndole de presente que en todo caso, era su derecho ejercer a plenitud la acción presentando para el efecto, por escrito, sus puntos de vista.

    Por su parte el señor representante del Ministerio Público expuso sus puntos de vista, relacionados con el contenido de la sentencia C - 131 de la Corte Constitucional, e insistió en que la inserción del controvertido artículo que se discutió en el Congreso de la República reitera los alcances de la citada providencia y que su contenido fue elevado a norma legal en el artículo 48 de la Ley 270 de 1996 y que por ello la imputación hecha al congresista "es inocua en el mundo de las relaciones jurídicas" y de allí que no configure el conflicto aducido como causal de pérdida de la investidura de congresista. Alega finalmente que en la sesión del 14 de diciembre tantas veces mencionada, "según consta en la Gaceta del Congreso No. 485 del 26 de diciembre de 1995, en que se debatió el proyecto" éste fue negado por unanimidad. Para terminar dijo que para la fecha el congresista no tenía información de los hechos punibles que se le imputaban y que "hay quienes todavía piensan en Colombia que continúan vigentes principios como los de la buena fe, la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso".

    En uso de la palabra el congresista expuso brevemente sus puntos de vista, que dejó consignados en escrito entregado a la Secretaría de la Corporación, del cual se destaca lo siguiente:

    Comienza señalando que está "acusado por haber rechazado unánimente el artículo nuevo contentivo del famoso narcomico que se votó separadamente del proyecto de ley No. 129 de 1995 Cámara, 168 de 1995 Senado". Transcribe el artículo 184 de la Ley 5ª de 1992 en cuanto señala que votado negativamente un proyecto por una de las cámaras en sesión plenaria, éste se entenderá rechazado y se archivará y el 265 de la misma ley relativo a la inviolabilidad por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo los congresistas, con arreglo a las disposiciones de ese reglamento. Señala al quejoso como de mala fe y, citando a Montesquieu, reclama la división y la independencia de los poderes públicos. En seguida asume el estudio del que denomina "Problema de conflicto de intereses", recordando que el Congreso se autorreglamentó y cita el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992 y el 16 de la Ley 144 de 1994 luego de cuya transcripción y comentarios formula la siguiente consideración:

    "Con todo el respeto que me merece la sabiduría del Honorable Consejo de Estado no entiendo el contrasentido de cómo se pretende reprochar en este proceso la conducta de haber RECHAZADO con mi voto negativo el satánico narcomico cuya negación y rechazo unánime FUE CONSIDERADO COMO UN DEBER ÉTICO, como sería un deber EL RECHAZO DEL JUEZ A LA PROPUESTA COHECHADORA, para que luego de todas maneras se le PRETENDA PROCESAR por el «COHECHO RECHAZADO», sería un abierto CONTRASENTIDO, como está ocurriendo con el suscrito" (mayúsculas en el texto).

    Concluye señalando que cuando los congresistas votan las decisiones de carácter general, lo hacen utilizando el derecho de la libertad legisladora colectiva, en la cual, ningún miembro individualmente considerado puede ser coartado para votar o no, pues en su opinión la responsabilidad es colectiva e indivisible.

    Intervino luego el apoderado del demandado, quien reiteró los criterios y hechos expuestos en la contestación de la demanda, todo en orden a su petición de desestimar la pretensión de la misma.

    CAPITULO DE PRUEBAS

    Obra en el expediente la prueba documental que en seguida se relaciona:

  3. Del demandante:

    1. La demanda que por el hecho de su presentación personal se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. (folios 1a 8);

    2. Constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la elección de T.V.R. como representante de la Cámara para el período 1994 - 1998 (folio 9);

    3. Ejemplar de la Gaceta del Congreso No. 485 del martes 26 de diciembre de 1995 (folio 10 y folio 167) que contiene la transcripción del debate efectuado en la Cámara de Representantes, respecto del Proyecto de ley 129 de 1995 Cámara, 168 de 1995 Senado, "por la cual se convierten en legislación permanente los Decretos 1410 y 1724 de 1995", en cuyo informe...

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