Sentencia nº 7812 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Agosto de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605099

Sentencia nº 7812 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Agosto de 1996

Fecha05 Agosto 1996
Número de expediente7812
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santafé de Bogotá, D. C, cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 7812

Actor: R.E.F.F.

Demandado: LA NACIÓN – DIAN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Nación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el 20 de marzo de 1996, estimatoria de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el contribuyente R.E.F.F., contra los actos administrativos que le impusieron sanción por no declarar, en relación con el impuesto sobre la renta por el año gravable de 1991.

Como resultados de cruces de información practicados, según los cuales el contribuyente, durante el año de 1991, percibió sus ingresos como asalariado de la sociedad Cerromatoso S.A., en la ciudad de Montelíbano departamento de Córdoba, la Administración de Impuestos Nacionales, Personas Naturales de S. de Bogotá, produjo el auto declarativo No. 018 - 050098 del 25 de junio de 1993, mediante la cual tuvo por no presentada la declaración de renta No. 0505308001403-0, sellada el 28 de julio de 1992, en el Banco Cafetero Sucursal Unicentro, de S. de Bogotá y dispuso “dar de baja” la cuenta corriente de la respectiva declaración, así como trasladar el expediente al domicilio fiscal del contribuyente correspondiente a la Administración de Impuestos y Aduanas de Montería.

Esta última Administración, previo emplazamiento para declarar No. 10035 del 19 de noviembre de 1993, expidió la resolución sanción No. 0115 de 12 de mayo de 1994, mediante la cual impuso sanción al contribuyente por no declarar, en relación con el año gravable de 1991 y de conformidad con el Artículo 580 literal a) del E. T., en cuantía de $10.610.346.

El anterior acto fue confirmado íntegramente a través de la Resolución No. 0031 del 29 de diciembre de 1994, que desató el recurso de reconsideración interpuesto y en la que la Administración no aceptó las alegaciones y pruebas del contribuyente en el sentido de que desde el 2 de enero de 1992 se trasladó en forma definitiva a Santafé de Bogotá, ciudad en la cual fijó su domicilio y donde empezó a trabajar en forma indefinida y que el sitio de presentación de la declaración, no es aquél donde se obtuvieron los ingresos, sino el lugar de residencia y actividad al momento de presentar el denuncio.

Al efecto consideró el ente oficial, que si bien al momento de la presentación el contribuyente se encontraba domiciliado en Santafé de Bogotá, durante el año gravable de 1991 percibió la mayor parte de sus ingresos originados en la relación laboral con Cerromatoso S.A., en la ciudad de Montelíbano y en tal lugar debió presentarse la declaración, pues debió coincidir con el sitio donde se “ejerce la...

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