Sentencia nº 0625 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Agosto de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605281

Sentencia nº 0625 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Agosto de 1996

Número de expediente0625
Fecha15 Agosto 1996
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número : 0625

Actor: OFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Por haber sido remitido a esta Corporación por la Secretaria Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha llegado el proceso de la referencia, a fin de que se surta el grado de consulta de la providencia dictada por ese mismo Despacho el 7 de marzo de 1996.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución No. 1 - 12.198 de octubre 16 de 1984, la Oficina de Cambios del Banco de la República resolvió declarar el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones No. 00088 de mayo 4 de 1983 en lo que respecta a la Licencia de Cambio No, 054576 del 25 de agosto de 1983 de NIPON AUTOS Ltda. y enviar el original al Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, para cobro por la suma de $30.074.943.74, valor de la parte incumplida (fl. 2).

El 19 de octubre de 1984 fue notificada personalmente la anterior providencia (fl. 3).

El 20 de diciembre de 1985, por Resolución No. CR. 1462 la misma Oficina resolvió un recurso de revocatoria directa y tomó varias determinaciones, entre otras, la de modificar la Resolución anterior en el sentido de reducir el valor correspondiente a incumplimiento y enviar toda la actuación concluida al Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales a fin de que hiciera efectiva a favor del Tesoro Nacional la suma de $4.207.719.24 valor correspondiente al incumplimiento definitivo (fl. 4).

El 3 de enero de 1986, el notificador informa la Jefe de la Sección de Procedimiento Gubernativo de la división Jurídica, Oficina de Cambios, que mediante correo certificado envió la citación al gerente de la ejecutada el 20 de diciembre de 1985 (fl. 8).

El 8 de enero de 1986, se fijó el Edicto que se desfijó el 21 de enero de 1986, para notificar la Resolución No. 1462 (fl. 9).

El 27 de enero de 1986 se expide constancia de ejecutoria de la anterior Resolución (fl. 11).

El 13 de junio de 1984, se dictó la Resolución No. 1 - 11.488, por medio de la cual la Oficina de Cambios del Banco de la República declaró el incumplimiento de la obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal de importaciones No. 022 del 31 de marzo de 1982 en lo que respecta a la licencia de cambio No. 037137 del 3 de agosto de 1982 de NIPON AUTOS Ltda. y el envío de las diligencias al Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales para el cobro coactivo contra la citada firma, por la suma de $6.821.449.88 (fl. 14)

La anterior providencia fue notificada personalmente el 18 de junio de 1984 (fl. 15).

Mediante la Resolución No. 111.615, de junio 15 de 1984, la Oficina de Cambios del Banco de la República declaró el incumplimiento de la obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones No. 022 del 31 de marzo de 1982, en lo que respecta a la licencia de cambio No. 0446678 del 8 de septiembre de 1982 de NIPON AUTOS Ltda. y el...

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