Sentencia nº 865 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Agosto de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605318

Sentencia nº 865 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Agosto de 1996

Fecha15 Agosto 1996
Número de expediente865
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: R.S. FRANCO

Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 865

Actor: MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE

Referencia: Situación laboral de funcionarios y empleados del H. e Inderena incorporados al Ideam.

El señor Ministro del Medio Ambiente, doctor J.V.M., consulta lo siguiente:

“El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, ‘Ideam’, fue creado en virtud del artículo 17 de la Ley 99 de 1993, por la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental, ‘Sina’, asumiendo, entre otras funciones que en materia de hidrología y meteorología tenía asignadas el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -Himat- (hoy Inat) y funciones que en investigación básica general sobre recursos naturales venía efectuando el Inderena.

El Título XV de la citada ley, determinó la forma de liquidación del Inderena y las garantías laborales de los empleados que prestaban sus servicios en esta entidad, en los siguientes términos:

Artículo 99. Garantías al personal del Inderena.

El Gobierno Nacional garantizará, en desarrollo del ajuste institucional dispuesto por la presente ley, el traslado, reubicación o retiro compensado de empleados y trabajadores que hacen parte de la planta de personal del Inderena al momento de la vigencia de la presente ley.

Sin perjuicio de la evaluación sobre su capacidad y eficiencia, ni de la discrecionalidad para la designación de funcionarios que no pertenezcan a la carrera administrativa, los actuales empleados y trabajadores del Inderena serán considerados con prioridad para su vinculación como servidores públicos del Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades y organismos del Sistema Nacional Ambiental.

En los concursos que se realicen para la provisión de cargos de carrera administrativa, se reconocerá a los empleados del Inderena un puntaje básico que reglamentará el Gobierno Nacional.

Artículo 100. Prestaciones y pensiones.

La Nación, a través del Ministerio del Medio Ambiente, asumirá el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, pensiones o cuotas partes de ellas, causadas o que se causen a favor de los empleados, trabajadores, o pensionados del Inderena, para lo cual se le autoriza a tomar las medidas necesarias y hacer los traslados presupuestales a que hubiese lugar.

Los pensionados del Inderena conservarán los mismos derechos de que disfrutan a la vigencia de la presente ley”.

Respecto a los empleados del H., el artículo 115 ibidem, preceptuó:

Garantías laborales a los funcionarios de entidades del orden nacional que se reforman.

El Gobierno Nacional garantizará, en desarrollo del ajuste institucional dispuesto por la presente ley, el traslado, reubicación o retiro compensado de los empleados y trabajadores que hacen parte de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -Igac-, del Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -Himat- al momento de vigencia de la presente ley.

Sin perjuicio de la evaluación sobre su capacidad y eficiencia, ni de la discrecionalidad para la designación de funcionarios que no pertenezcan a la carrera administrativa, los actuales empleados y trabajadores del Igac y del H. serán considerados con prioridad para su vinculación como servidores públicos del Ideam.

En los concursos que se realicen para la provisión de cargos de carrera administrativa, se reconocerá a los empleados del I. y del H. un puntaje básico que reglamentará el Gobierno Nacional.

Como se aprecia, las prerrogativas y condiciones laborales contenidas en la Ley 99 de 1993 por efectos de la reestructuración institucional, para los empleados del Inderena, como para los servidores del H. que pasaban a laborar al Ideam, son idénticas.

Ahora bien, con base en la Ley 99 de 1993 se expidió el Decreto 2916 de 1994, por el cual se establecen las condiciones, términos y procedimientos de liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y se adopta el programa de supresión de empleos y garantías para el personal, y el Decreto 1277 de 1994 por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, “Ideam”, normas que retomaron lo expuesto sobre las condiciones laborales por la citada ley.

El artículo 4º del Decreto 2916 de 1994, determina:

En desarrollo de las garantías consagradas en el artículo 99 de la Ley 99 de 1993, los empleados de carrera administrativa y trabajadores que hacían parte de la planta de personal del Instituto Nacional de los Recursos Renovables y del Ambiente -Inderena- a la fecha de expedición de la Ley 99 de 1993, tendrán las siguientes garantías:

  1. El retiro compensado en los términos de este decreto.

  2. El traslado a cargos equivalentes en entidades u organismos del Sina.

  3. La reubicación.

    La reubicación, según el artículo 9º ibidem, la define en los siguientes términos:

    Se producirá reubicación cuando se provea un cargo vacante de superior o diferente categoría en el Ministerio del Medio Ambiente y organismos del Sistema Nacional Ambiental con un ex empleado del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena- a quien se le suprima el empleo. La reubicación se hará a otro empleo para el cual cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el manual de funciones de la entidad u organismo nominador, previa evaluación sobre su capacidad y eficiencia; sin perjuicio de la discrecionalidad que tiene el nominador para la designación de funcionarios de libre nombramiento y remoción.

    (...)

    Los empleados escalafonados que sean reubicados en cargos de mayor jerarquía en las entidades mencionadas, conservarán los derechos y prerrogativas que les concede la Carrera Administrativa.

    Ahora bien, los empleados que venían prestando sus servicios en el Himat y en el Inderena contaban con prestaciones y salarios extralegales, que fueron establecidos por los Acuerdos números 27 del 13 de julio de 1977 y 11 del 7 de julio de 1969 (modificado por el Acuerdo número 15 del 4 de abril de 1975), respectivamente, emitidos por las Juntas Directivas de esos institutos, razón por la cual la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública, indicar cuáles eran las condiciones en que debían ser reubicados los empleados en las nuevas entidades del Sina, entidad que emitió el concepto número 5109 del 12 de junio de 1995, en el cual analizó la situación indicando lo siguiente:

    Como vemos, en las normas transcritas no se previó que los funcionarios del H. que fueran incorporados al Ideam conservarían los derechos y prerrogativas de que gozaban, pero estamos frente a la creación de una...

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