Sentencia nº 7789 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Octubre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606153

Sentencia nº 7789 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Octubre de 1996

Fecha11 Octubre 1996
Número de expediente7789
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 7789

Actor: CONAR LTDA.

Demandada: LA NACIÓN – DIAN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Apelación sentencia de 4 de marzo de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Impuesto sobres las ventas de 6º bimestre de 1989).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Conar Ltda. N.: 860.518.708, contra la sentencia del cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996) mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las súplicas de la demanda relacionadas con el impuesto sobre las ventas correspondientes al 6º bimestre de 1989.

ANTECEDENTES

Mediante auto comisorio No. 005-0085 de noviembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y uno (1991) la División de Fiscalización de la Dirección de Impuestos Nacionales ordenó practicar inspección tributaria con el fin de determinar el impuesto a las ventas por los bimestres 5º y 6º de 1989 a cargo de la contribuyente.

Con base en los comprobantes de contabilidad y demás documentos que reposan en poder de la empresa, se estableció que los socios de Conar Ltda. (R.B.L. Limitada, I.F.L..) son a su vez socios de Laboratorios Artibel Ltda. en un 48,8%, relievándose que el único proveedor de los productos que distribuye C.L.. es la compañía productora Laboratorios Artibel Ltda.

Para efectos de la vinculación económica entre la contribuyente y Laboratorios Artibel Ltda., la Administración estableció que C.L.. adquirió en 1989 artículos producidos por Laboratorios Artibel Ltda. en cantidad total de 850.854.635 unidades representadas en mililitros (759.910.535) y en gramos (90.944.100), las cuales equivalen a un 53, 17% del total de mililitros y gramos producidos en el año 1989 por Laboratorios Artibel Ltda.

En el acta de inspección tributaria precisa que al ponderar mensualmente la proporción de ventas que A. efectuó a C. se pudo establecer que para el año gravable de 1989 ésta fue del 55.94% del total de su producción en mililitros y del 75.44% de la producción en gramos.

Concluye el acta de inspección tributaria anotando que de acuerdo con los hechos y normas citadas (numeral 9º del artículo 450 del Estatuto Tributario), existe vinculación económica entre la compañía productora Laboratorios Artibel Ltda. y la sociedad distribuidora Conar Ltda., la cual no dio aplicación al literal a) del artículo 43 del Decreto 3541 de 1983, hoy artículo 469 del Estatuto Tributario, por cuanto debía tributar sobre el valor de ventas de los artículos que distribuye a la tarifa diferencial del 35%.

Además, señala que existe otras circunstancias que confirman el control económico, financiero y administrativo que tiene Laboratorios Artibel Ltda. sobre C.L..

Con fundamento en las pruebas allegadas la Administración expidió el requerimiento especial 026 del ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) correspondientes al 6º bimestre de 1989, a través del cual propuso la modificación de la liquidación privada modificando el impuesto generado y declarado por el período en mención, en la suma de $98.620.000 (noventa y ocho millones seiscientos veinte mil pesos) que resulta al aplicar la tarifa diferencial del 35% en razón de existir vinculación económica de acuerdo con el numeral 9º del artículo 450 del Estatuto Tributario, entre la compañía productora y la distribuidora.

Asimismo, la Administración cuantificó la sanción por inexactitud en la suma de $157.792.000 (ciento cincuenta y siete millones setecientos noventa y dos mil pesos).

Contestado el requerimiento especial, en el cual C.L.. básicamente puntualiza que no es procedente hacer cálculos sobre el período anual, pues el impuesto sobre las ventas que se discute corresponde al que se causa dentro de un período bimestral y debe expresarse en pesos colombianos, más no en mililitros y gramos, la Administración expidió la respectiva liquidación de revisión No. 004 del ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993) concretando las glosas contenidas en el requerimiento especial.

Con motivo del recurso de reconsideración la sociedad contribuyente, entre los argumentos esgrimidos, destaca que la Administración obtuvo irregularmente las pruebas mediante las cuales estableció el total de unidades producidas (en mililitros y gramos) por A.L.. durante 1989 y el número de unidades de esta producción vendidas a Conar Ltda. en 1989 pues al parecer los funcionarios de impuestos extendieron la visita ordenada por auto comisorio (No. 005-0085 de 19 de noviembre de 1991) a Laboratorios Artibel Ltda. sin estar autorizados para ello.

Una vez la División Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió los puntos de inconformidad planteados, expidió la Resolución No. 00016 del primero (1º) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) confirmando en todas sus partes la liquidación de revisión 0004 de ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).

LA DEMANDA

Agotada la vía gubernativa, la sociedad ocurrió en demanda ante el Tribunal invocando la transgresión de varias normas, entre ellas, el artículo 29 de la Constitución Nacional referente al debido proceso; artículo 450 numeral 9º del Estatuto Tributario sobre vinculación económica; artículo 469 ibidem relacionado con tarifa diferencial; artículo 647 ibidem referente a sanción por inexactitud; artículo 684 ibidem en lo atinente a las amplias facultades de fiscalización e investigación de que goza la Administración Tributaria; artículo 742 ibidem que trata de las decisiones de la Administración, las cuales deben fundarse en hechos probados; artículo 746 ibidem relativo a la presunción de veracidad de los hechos consignados en las declaraciones tributarias; artículo 782 ibidem en cuanto se considera que...

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