Sentencia nº 3670 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606210

Sentencia nº 3670 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 1996

Fecha24 Octubre 1996
Número de expediente3670
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 3670

Actor: L.C.S.A.. Procede la Sala a resolver la demanda instaurada por el ciudadano L.C.S.A., en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., contra el Decreto No. 1635 de 25 de septiembre de 1995, “por el cual se aclara el Decreto 1938 del 5 de agosto de 1994”, expedido por el señor Presidente de la República con la firma del Ministro de Salud.

ANTECEDENTES
  1. El acto demandado.

    Para mejor comprensión de la controversia se procede a transcribir el texto del decreto demandado, el cual es del siguiente tenor:

    DECRETO NUMERO 1635 DE 1995

    (septiembre 25)

    “El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículos 162, 163, 164 y 165 parágrafo 2o. del 166, 167, 168, 169, 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, y

    “CONSIDERANDO

    “Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto ley 1298 de 1994 denominado ‘Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud’ con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y armonizar en un solo cuerpo jurídico, las normas vigentes en materia de salud.

    “Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Constitución Política se reglamentaron algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto;

    “Que mediante sentencia número C255 /95 del 7 de junio de 1995 proferida por la Honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto ley 1298 de 1994 no afectó la validez y la vigencia de cada una de las normas que en él fueron integradas y como lo afirma la Honorable Corte Constitucional:

    “ ‘Es necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas conservan su validez y su vigencia, si no han sido ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma diferente al Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994‘ ”.

    DECRETA:

    “Artículo 1º. Aclárase la facultad del Decreto 1938 del 5 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta el Plan de Beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994, en el sentido de que este acto administrativo reglamenta los artículos 162, 163, 164 y 175 parágrafo 2º del 166, 168, 169, 206 y 207 de la Ley 100 de 1993.

    “Artículo 2º. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994 en el contenido del decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en la Ley 100 de 1993.

    “Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

    “P. y cúmplase”.

    A su vez, mediante el Decreto 1938 de 1994, objeto de la aclaración, se reglamenta el Plan de Beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, como reglamentación de los artículos 47 a 56 del Decreto Ley 1298 de 1994.

  2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación.

    El actor considera que el acto administrativo acusado es violatorio de los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 66 numeral 2 del C.C.A., por las siguientes razones:

    Primer Cargo. El Gobierno Nacional, al expedir el decreto demandado violó la misma norma constitucional en que pretendía fundarse en virtud de que:

    El Decreto 1938 de 1994, era un reglamento del Decreto ley 1298 de 1994 (artículos 47 a 56), que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C255 del 7 de junio de 1995, en la cual se precisó que la “... declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia si no han sido ya declaradas inexequibles o derogadas por una norma diferente del Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994”. Por lo tanto, las leyes incorporadas en el estatuto, entre ellas la Ley 100 de 1993, siguen vigentes e, inclusive, las disposiciones legales que hubieren sido eliminadas en la codificación recuperaron su validez.

    Sin embargo, la situación de los decretos reglamentarios del Decreto ley 1298 es diferente, pues su vigencia dependía de ese decreto, ya que si la ley es derogada o declarada inexequible, por ese solo hecho también se produce la derogatoria de sus reglamentos. De la misma manera, si hay normas legales que fueron eliminadas al realizar la codificación, ellas y sus decretos reglamentarios...

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