Sentencia nº 7780 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606388

Sentencia nº 7780 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 1996

Fecha25 Octubre 1996
Número de expediente7780
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 7780

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA

Referencia: Apelación sentencia de 7 de diciembre de 1995, Proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Fallo. Conoce la Corporación del recurso de apelación instaurado por la entidad demandada contra la providencia del siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

El D.J.O.C., en calidad de Procurador 50 Judicial Administrativo, de conformidad con el artículo 137 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, formula demanda contra la Resolución No. 043 del doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), proferida por la Empresa de Energía de Bogotá.

ACTO ACUSADO

Se trata de la Resolución No. 043 de 1990 en sus artículos primero, parágrafo primero y segundo, los cuales rezan:

“Resolución Número 043

12 de diciembre de 1990

Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el descuento de energía para empleados públicos y se deroga la Resolución No. 042 de noviembre de mil novecientos noventa (1990).

La junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá

En uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que los estatutos de la Empresa faculta a la Junta Directiva para aprobar o modificar las normas generales que han de reglamentar el empleo, fijar sus remuneraciones, las escalas y la administración del personal general de la Empresa, que prepare y presente el Gerente General.

Que en sesión del siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), según en el Acta número 1151, la Junta Directiva aprobó derogar el artículo décimo primero de la Resolución 015 de 1987 expedida por la misma corporación, lo cual se hizo mediante la expedición de la Resolución No. 042 de 1990.

Que en sesión del doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa (1990) la Junta Directiva según consta en Acta No. 1154, reconsideró la decisión tomada con respecto a la eliminación del descuento a los empleados públicos de la Empresa en el sentido de mantener el beneficio consagrado en la Resolución No. 015/87, para el cargo fijo y los primeros 800 Kwh consumidos durante el bimestre, y cubriendo la totalidad de la tarifa para el Kwh adicional.

RESUELVE

Artículo Primero. La Empresa de Energía concederá descuentos sobre el valor de los servicios domésticos de energía eléctrica que se presentan bajo contador en las casas de habitación ocupadas única y exclusivamente por los empleados públicos de la empresa y sus familiares y por los pensionados de la Empresa que tuvieran esta calidad y sus familiares así:

  1. Ochenta y cinco por ciento (85%) de rebaja en cada facturación para el valor del cargo fijo por estratificación y para el valor del consumo de los primeros ochocientos K. hora bimestre (800 Kwh/bimestre).

  2. Los Kilovatios adicionales a partir de ochocientos K. hora bimestre (800 Kwh/bimestre) se liquidarán sin descuento.

Parágrafo Primero. En las regiones donde los empleados públicos tiene el servicio de energía suministrado al inmueble que habitan, bajo contador, por otras empresas distintas de la Empresa de Energía de Bogotá, se les concederá descuentos a dichos empleados públicos en las mismas condiciones de que trata el artículo anterior.

Parágrafo Segundo. La Empresa concederá un descuento del cincuenta por ciento (50%) por concepto de cuota de conexión instalaciones monofásicas y trifásicas en tarifa residencial, a sus empleados públicos activos y pensionados, siempre y cuando el inmueble respectivo, sea habitado única y exclusivamente por el empleado público o pensionado beneficiado.

(...)”.

Menciona como disposiciones violadas los artículos 13, 366, 367 y 368 de la Constitución Política, 20 del Decreto 1555 de 1990, los Estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá, artículo 19.9 de la Ley 142 de 1994, también, artículos 95 numeral 9º, 154, 294, 338 y 363 del Constitucional Nacional (sic).

Desarrolla el concepto de la violación.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La Empresa de Energía de Bogotá, mediante apoderado judicial da contestación a la demanda referida, oponiéndose a las pretensiones y manifestando las siguientes razones de defensa del acto acusado:

Afirma que el acto acusado está revestido del principio de legalidad que ampara los actos administrativos, ya que fue expedido con base en las facultades y atribuciones otorgadas por los estatutos de la Empresa, artículo Quinto, literal c) para “aprobar, improbar o modificar las normas generales de empleo, fijar la remuneración, la escala y la administración de personal”; las actas Nos. 1154 y 1151 de 1990, de la Junta Directiva.

Precisa que el acto acusado no vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional este principio “es objetivo y no formal; él se predica de la entidad entre los iguales y la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de igualdad ante la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de generalidad concreta que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos, y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado” (destacado fuera del texto).

También, que de existir la vulneración sería en relación con los trabajadores oficiales de la misma empresa, para los cuales en el artículo 17 de la Convención Colectiva de Trabajo ya se ha pactado un beneficio similar.

Además, manifiesta que los artículos 363 y 294 de la Constitución Nacional (sic), mencionados por el actor como normas violadas, no son aplicables al caso de autos, pues, se refieren al sistema tributario.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) anula el artículo Primero y los parágrafos primero y segundo de la Resolución No. 043 de 1990 dictada por la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá por medio de la cual “se dictan algunas disposiciones sobre el descuento de energía de empleados públicos y se derogó la Resolución No. 042 de noviembre de 1990”.

Expone las siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR