Sentencia nº 7371 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Enero de 1995
Fecha | 12 Enero 1995 |
Número de expediente | 7371 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS
Santa Fe de Bogotá, D.C., diciembre primero (1) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: 7371
Actor: CONSTRUCCIONES VIBUR LTDA.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA
FALLO
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto mediante apoderada por la entidad demandada contra la sentencia de agosto 2 de 1995, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico en el Contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación de corrección aritmética número 025 de marzo 30 de 1989 y la Resolución número 0168 de noviembre 30 del mismo año, expedidas por las Divisiones de Liquidación y de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla.
La Sociedad Construcciones Vibur Ltda., la actora, presentó el 14 de mayo de 1987 la declaración de renta correspondiente al período gravable de 1986, en la que incluyó ingresos netos ($279.979.775), costos ($241.739.268), gastos financieros ($32.494.343), deducciones ($274.233.611), impuesto básico de renta ($1.723.849), total impuesto a cargo ($723.849) y saldo a pagar ($1.175.141).
En la liquidación impugnada la Administración expresó corregir los renglones 174 Código EK (ingresos netos) y 264 Código FU (total impuesto a cargo), siendo lo correcto las sumas de $519.028.540 y $1.723.849, respectivamente, y aplicó sanción por corrección aritmética por valor de $21.514.551.
Contra la anterior liquidación el representante legal de la contribuyente interpuso recurso de reconsideración y la Administración lo resolvió a través de la Resolución número 0168 de noviembre 30 de 1989, confirmando la liquidación de corrección aritmética número 025 de marzo 30 de 1989, quedando así agotada la vía gubernativa.
LA DEMANDA
El apoderado de la sociedad actora consideró vulnerados los artículos, 84 del Código Contencioso Administrativo; 40 y 41 del Decreto 2503 de 1987; 1º del Decreto 3803 de 1982; 1º y 16 del Decreto 398 de 1983; 18 de la Ley 52 de 1977 y, 9º de la Ley 145 de 1960.
Acusó los actos demandados de haber incurrido en falsa o errónea motivación, porque la Administración sin tener en cuenta que la suma de $241.739.268, imputable a costos (renglón 200), por error de transcripción se anotó como ingreso en el renglón 171, sumó a los costos los ingresos declarados y...
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