Sentencia nº AC-3184 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Enero de 1995
Número de expediente | 27001233100019950318401 |
Fecha | 12 Enero 1995 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejera ponente: D.P. DE ARENAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., diciembre primero (1) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: AC-3184
Actores: G.L. Y OTROS
Demandado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO
Referencia: Asuntos Constitucionales
Conoce la Sala de la impugnación formulada por el ciudadano G.L.R. contra la providencia de octubre 23 de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que rechazó por improcedente la petición de tutela
ejercida por él y por otros ciudadanos, contra la Universidad Tecnológica del Chocó, representada por el Rector Doctor Félix Etéreo Cuesta.
Son hechos de la acción, incoada por el accionante, entre otros, los siguientes:
Por acuerdos 0028 de diciembre 3 de 1993 y 0004 de marzo 4 de 1994, la Universidad Tecnológica del Chocó, aprobó el plan de estudio para la incorporación de estudiantes y egresados de la carrera “Tecnología en Obras Civiles” a la carrera profesional de “Ingeniería Civil”.
Siendo tecnólogo en obras civiles de dicha universidad y atendiendo tan magnífica oportunidad, se hizo estudiante de Ingeniería Civil, llevando hasta el momento tres semestres cursados.
Para el presente cuarto semestre y cuando se fue a matricular, se encontró que sin justificación alguna no se ha definido si efectivamente los incorporaron a la carrera de ingeniería civil, por cuanto las directivas hablan de una posibilidad futura para esa incorporación, cuando el Acuerdo 004 de marzo 4 de 1994 ya lo había definido.
Aduce que con este proceder, se ve afectado económicamente y deja en entredicho la seriedad de la universidad, por cuanto la aprobación de la incorporación para ingeniería civil, surtió a cabalidad todos los trámites legales.
Invoca el derecho a la educación del artículo 67 de la Constitución Nacional.
El accionante no señaló petición expresa en su escrito, pero se deduce que la solicitud consiste en que el juez de tutela ordene a la universidad matricularlo en las condiciones preestablecidas del Acuerdo 004 de 1994 en la facultad de ingeniería civil.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal rechazó por improcedente la petición de tutela. Consideró el a-quo que los derechos constitucionales invocados, no dan la prerrogativa a los egresados de Obras Civiles de la Universidad Tecnológica del Chocó de obtener el título de Ingeniero Civil sin el pensum académico...
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