Sentencia nº 1185 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607390

Sentencia nº 1185 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Enero de 1995

Número de expediente1185
Fecha23 Enero 1995
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación numero: 1185

Actor: HERNANDO DE J.V. TORO

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CISNEROS

De plano, conforme está previsto en el artículo 232 del C.C.A, resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra el auto calendado a 19 de octubre de 1994, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió la demanda.

ANTECEDENTES

Mediante apoderado, el señor H. de J.V.T. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demandó la nulidad de la inscripción del doctor L.A.D. como candidato a la alcaldía del municipio de Cisneros, Antioquia, para las elecciones del 30 de octubre de 1994, con fundamento en que el susodicho ciudadano celebró contrato de prestación de servicios profesionales en el mes de diciembre de 1993 con el mencionado municipio, encontrándose inhabilitado al momento de la inscripción como candidato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95, 5o. de La Ley 136 de 1994.

En escrito aparte solicitó la suspensión provisional del acto de inscripción acusado.

LA PROVIDENCIA APELADA Y SU FUNDAMENTO

El Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió la demanda y, en consecuencia, se declaró inhibido para pronunciarse respecto de la solicitud de suspensión provisional, señalando en esencia que la diligencia de inscripción de una candidatura no es un acto administrativo impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Adujo jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la materia. EL RECURSO

El apoderado del demandante manifiesta que el propósito del legislador al establecer las inhabilidades fue el de evitar que se inscribieran como candidatos a corporaciones o cargos personas inescrupulosas, consagrando el principio de la capacidad electoral, a fin de que accedan a tales cargos personas intachables y la elección traduzca la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos con respecto a los candidatos inscritos conforme a la ley.

Expresa que no obstante existir el criterio según el cual, el acto de inscripción es de trámite y no es objeto de la acción de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que la Ley 85 de 1981, en su artículo 36, “...faculta al respectivo TRIBUNAL...

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