Sentencia nº 5857 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 1995
Fecha | 24 Enero 1995 |
Número de expediente | 5857 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: 5857
Actor: MUNEVAR DOMINGUEZ Y CIA. LTDA. CONSULTORES DE SEGUROS
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
FALLO
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial de la Nación contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de agosto de 1994 y mediante el cual se declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética 284 de fecha 6 de agosto de 1992 y de la Resolución 059 de fecha 18 de febrero de 1993.
Frente al denuncio rentístico presentado por la contribuyente, correspondiente al año gravable de 1989, la Administración Tributaria practicó la Liquidación Oficial 284 de 1992 y modificó la liquidación privada a efectos de enmendar un presunto error aritmético, consistente en que la sociedad diligenció de los renglones 17 a 24 la cifra de $ -0- y el 25, relativo al total de costos y deducciones la cifra de $3´672.000.oo, cifra ésta que no corresponde a la sumatoria de los renglones anteriores.
La anterior liquidación fue confirmada mediante la Resolución 059 de 1993.
DEMANDA
A juicio de la parte actora, la actuación administrativa resultó violatoria de las normas relativas al procedimiento de corrección aritmética por cuanto no hubo declaración correcta a los valores en los renglones 17 a 24, toda vez que por un error de transcripción se anotó en éstos la cifra de $ -0-.
Como demostración de su afirmación anexó certificado de contador público el cual acompañó con los comprobantes de contabilidad y según el cual, los costos y deducciones de la sociedad son de $3´672.000,oo.
CONTESTACION DE DEMANDA
El apoderado de la Administración además de indicar que el procedimiento utilizado por la Administración fue el correcto, en atención a que el error de la sociedad reviste el carácter de aritmético, excepcionó alegando que la señora M.M.P. no podía otorgar poder al abogado A.J. delC. para defender los intereses de la actora por cuanto el registro mercantil de la sociedad no ha sido renovado, lo que implica que quien aparece como representante legal de ésta, vale decir, M.M.P., no tiene capacidad para otorgar poder.
De otra parte propuso la excepción de caducidad de la...
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