Sentencia nº 5858 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607398

Sentencia nº 5858 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 1995

Fecha24 Enero 1995
Número de expediente5858
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 5858

Actor: COLOMBIAN BAGS LTDA (HOY CATALCOM LTDA.)

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES Y DE ADUANAS

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora contra la sentencia del 14 de julio de 1994 desestimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del juicio de nulidad y restablecimiento del derecho intentado por la sociedad COLOMBIAN BAGS LTDA, contra el acto administrativo mediante el cual la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, le determinó mediante liquidación de revisión el impuesto sobre las ventas por el año fiscal de 1986.ANTECEDENTES

La contribuyente presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del año gravable de 1986 determinando un saldo a favor por $20´469.225 cuya devolución solicitó en la oportunidad debida.

Dicha suma le fue reconocida por la Administración mediante Resolución 01805 del 1o. de septiembre de 1989.

Posteriormente la misma Administración mediante autos N.. 01368 de Julio 23 de 1990, 010 de Enero 29 de 1991 y 056 de Febrero 14 de 1991, ordenó inspección tributaria con el fin de verificar la procedencia de la devolución pedida y reconocida.

Adelantada la investigación respectiva la Administración concluyó que la sociedad omitió declarar ventas gravadas por valor de $ 42´972.631.

El 26 de agosto de 1991 la División de Fiscalización profirió el requerimiento especial 00074 en el cual propuso a la contribuyente la modificación de su liquidación privada como consecuencia de la adición de las ventas omitidas contabilizadas en la cuenta Acreedores Varios en cuantía de $39´521.909 a H.P., y $3´450.722, valor consignado en la cuenta corriente a nombre de A.O.G. y la imposición de la sanción por inexactitud.

La sociedad dio respuesta al requerimiento alegando que los valores glosados correspondían a ingresos de terceros por venta de mercancía en consignación.

El 26 de Mayo de 1992 la División de Liquidación practicó la liquidación de revisión #033, concretando la propuesta formulada en el requerimiento: adición de ventas omitidas e imposición de sanción por inexactitud, toda vez que la contribuyente no aportó los documentos probatorios que confirmaran las ventas por consignación, ni registró las mismas en cuentas de orden como era lo debido.

Contra dicho acto administrativo el contribuyente recurrió en reconsideración reiterando el hecho alegado y acompañó fotocopia auténtica de los contratos de consignación 001 y 002.

El recurso fue resuelto mediante resolución 0161 de abril 29 de 1993 que confirmó el acto recurrido en razón de que los contratos presentados no tenían...

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