Sentencia nº 5865 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607399

Sentencia nº 5865 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 1995

Número de expediente5865
Fecha24 Enero 1995
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 5865

Actor: V.O.B.L.

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Municipio de Villavicencio contra la sentencia del 16 de agosto de 1994 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta accedió a decretar la nulidad del artículo 1o. del Acuerdo No. 007 de 5 de marzo de 1993, expedido en el Concejo Municipal de Villavicencio.

ANTECEDENTES FACTICOS

El ciudadano V.O.B.L., actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita que se declare la nulidad del artículo 1o. del Acuerdo 007 de marzo 5 de 1993, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO por medio del cual se reglamenta el cobro del impuesto por concepto del uso del subsuelo en las vías públicas y por las excavaciones en las mismas.

Manifiesta el actor, en favor de su pretensión que el Acuerdo 007 de 1993 es manifiestamente contrario al numeral 4o. del artículo 313 de la Constitución Política.

FALLO DEL A-QUO

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante providencia del 16 de agosto de 1994, accedió a las pretensiones del actor, decretando la nulidad del artículo 1o. del Acuerdo 007 del 5 de marzo de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio por las siguientes consideraciones:

“Se tiene que las Corporaciones Edilicias por mandato legal ejercen la facultad impositiva, sujetándose en forma incontrovertible a la Constitución y a la Ley. Dicho de otra manera los Concejos Municipales en el aspecto de impuestos, los pueden imponer dentro de su respectiva circunscripción, pero esta facultad es eminentemente residual, por cuanto como puede fácilmente apreciarse, en todo momento deben sujetarse a los mandatos de la Carta Política y a disposiciones legales de mayor jerarquía. Debe recordarse como hoy existen leyes marco, leyes orgánicas, leyes estatutarias y decretos con fuerza de ley; he ahí la razón por la cual se afirma el porqué de la atención que se debe observar a leyes de superior jerarquía.

“De la lectura del acto administrativo complejo que se impugna en su artículo 19, indudablemente este quebranta tanto el artículo 313 numeral 4 de la Constitución como el...

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