Sentencia nº 6022 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 1995
Fecha | 24 Enero 1995 |
Número de expediente | 6022 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: 6022
Actor: M.H.M. TORRES
Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
AUTO
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante en acción popular de nulidad contra el auto que negó la petición de suspensión provisional de los actos acusados que en resumen son: la Ordenanza Departamental que autorizó al Gobernador del Departamento de Bolívar para revisar y reestructurar el sistema impositivo del orden departamental, pudiendo modificar la cuantía de los impuestos vigentes establecer nuevos gravámenes de aquellas actividades que considere convenientes y reglamentar su cobro (Ordenanza No. 38 de 1980), el Decreto 719 de 1971, artículo 2o. que estableció un impuesto de introducción de carne en canal al Departamento, la Resolución No. 56 de abril 3 de 1989 de la Secretaría Departamental de Hacienda que reguló los requisitos para introducir carne al Departamento, la Ordenanza No. 03 de 1993 que elevó el impuesto de Introducción de Carne a $50 el kilo y los artículos 4 y 5 que fijaron nuevos mecanismos de incremento automático del mismo.
El actor consideró como violadas varias normas de la Constitución Política de 1991: el artículo 150 numeral 2o. en cuanto radica en el Congreso de la República la facultad de decretar impuestos; el artículo 300 numeral 4o. que concede a las Asambleas la facultad de decretar tributos pero conforme a la ley, con lo cual resalta que la Asamblea y el Gobernador actuaron sin competencia para establecer el impuesto en cuestión.
También consideró transgredido el artículo 333 que consagra la libertad de la iniciativa privada y la actividad económica que puede restringir la ley, o sea, el poder legislativo, y el artículo 65 de la Constitución que atribuye especial protección del Estado a la producción de alimentos.
Adicionalmente el actor citó varias normas de rango legal relativas a la prohibición de gravar productos alimenticios como el artículo 1o. de la Ley 20 de 1946, la Ley 14 de 1983 en su artículo 14, incorporado en el Decreto 1222 de 1986 artículo 259 y la Ley 26 de 1904 relativa a la prohibición de gravámenes al tránsito de artículos de un departamento a otro.
EL AUTO APELADO. Para el Tribunal, a la luz del artículo 152 del C.C.A. no fué de recibo la suspensión pedida por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba