Sentencia nº 3013 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607412

Sentencia nº 3013 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Enero de 1995

Fecha26 Enero 1995
Número de expediente3013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá D.C., veintiséis (26) de Enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación numero: 3013

Actor: J.A.L.D.

Demandado: CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

Referencia: RECURSO DE APELACIONSe decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá contra la sentencia de la referencia, por la cual la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del artículo 22 y parágrafo único del Acuerdo No. 2 de 1980 “por el cual se adopta el Plan Vial para el Distrito Especial de Bogotá y se clasifican sus vías según su capacidad, función y uso”, expedido por el Concejo Distrital.I. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Para acceder a las pretensiones de la demanda consideró el a quo, en síntesis, lo siguiente:

1-. El acto acusado prevé que en tratándose de predios que se necesiten para vías arterias del Plan Vial del Distrito Especial de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano, para fines de la negociación directa o de la expropiación, descuente en cada caso el área de cesión gratuita y obligatoria que equivale al 7% del terreno.

Esta norma es idéntica al artículo 118 del Acuerdo No. 7 de 1979, declarado nulo por el Consejo de Estado en el fallo de 16 de octubre de 1992, con ponencia del Consejero doctor E.R.A.M., en el cual se dijo que la cesión gratuita y obligatoria no es propiamente una contribución de valorización o un anticipo de la misma porque las normas que se refieren a la contribución que deben cumplir los propietarios de los predios que se benefician con una obra, no prevén la cesión gratuita como forma de pago de la misma y que tal norma constituía una expropiación sin indemnización previa ya que finalmente la Administración, haciendo uso de su poder coactivo frente al particular logra que el referido porcentaje de la propiedad privada pase a sus manos sin que exista compensación, lo cual deviene en flagrante violación del inciso 3o. del artículo 30 de la Constitución Política de 1886, que corresponde al inciso 4o. del artículo 58 de la actual Constitución.

2-. Los artículos 56 y 73 del Acuerdo 7 de 1979, despejan el interrogante de lo que es un terreno con tratamiento de desarrollo y/o redesarrollo, a que se refiere la norma acusada, y de ellos se colige que lo dispuesto en ésta no resulta compatible con los lineamientos de la Ley 9a. de 1989, porque de su contenido se desprende que la cesión es para terrenos que se pretenden urbanizar, de lo cual resulta claro que en dichos terrenos son los mismos interesados los que ceden un área para las vías locales, zonas verdes y comunales, por lo que mal podría preverse nuevamente la cesión gratuita con destino a vías públicas, de terrenos ya urbanizados o en proceso de urbanización.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

    El recurrente finca su inconformidad, en síntesis, así:

    1o-. La adquisición de predios para poder ejecutar obras del Plan Vial se rige por la Ley 9a. de 1989, que tiene como objetivo establecer los instrumentos para la adquisición y expropiación de inmuebles que por motivos de ley se declaran de utilidad pública e interés social para destinarlos a la ejecución de obras públicas.

    2-. El Acuerdo 6 de 1990, expedido por el Concejo de Bogotá, adoptó el Estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Especial de Bogotá, que tiene por objeto definir las políticas de desarrollo urbano de la Capital y reglamentar las condiciones urbanísticas que van orientadas a ordenar el cambio y crecimiento físico de la ciudad y su espacio público.

    3-. El Acuerdo que nos ocupa es concordante con el artículo 2o. de la Ley 9a de 1989.

    La cesión gratuita del 7% debe entenderse con un descuento del área objeto del negocio jurídico de compraventa, o sea, que es el equivalente a la valorización o plusvalía generada por la obra que el vendedor debe...

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