Sentencia nº 662 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607427

Sentencia nº 662 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Enero de 1995

Número de expediente662
Fecha26 Enero 1995
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Radicación número: 662

Actor: MINISTRO DE GOBIERNO

Referencia: Consulta del Ministerio de Gobierno sobre los aspectos salariales y subsidios para los empleados oficiales del Departamento de Boyacá.

Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Gobierno formula a la Sala en los siguientes términos textuales:

El Ministerio de Gobierno, a solicitud del Gobernador del Departamento de Boyacá, desea conocer el concepto de esa H.S. sobre aspectos salariales y subsidios para los empleados oficiales del citado departamento.

Las preguntas formuladas por el señor Gobernador son los siguientes:

  1. Cuál es el salario mínimo mensual para los empleados del Departamento de Boyacá?

  2. - Cuál es la remuneración mensual máxima que pueden recibir los empleados del Departamento de Boyacá para gozar del beneficio de auxilio de transporte?

  3. Tienen derecho a auxilio de transporte y / o dotación los empleados que reciben como sueldo básico menos de dos salarios mínimos mensuales, pero que gozan de prima de movilización mensual, que al sumarlo supera los dos salarios en mención?

  4. Se debe pagar auxilio de transporte a los conductores mecánicos que gozan de prima de movilización?

Lo anterior en razón a que a la Secretaría Jurídica del Departamento ha (sic) solicitado conceptos relacionados con el salario mínimo mensual para los funcionarios del Departamento y su incidencia en el auxilio de transporte y la dotación, los cuales se han emitido teniendo como base que en 1993 el nivel operativo grado 01 devengaba la suma de Ochenta y dos mil pesos ($82.000.oo), incrementado para el año en curso mediante la ordenanza número 034 de 1993 en su artículo primero.

Para ilustración del (sic) los H. Consejeros se adjuntan los documentos remitidos por la Gobernación de Boyacá. Cualquier aclaración o adición que sea menester, puede requerirse a través de la Oficina Jurídica de este Ministerio.”

LA SALA CONSIDERA:

  1. El artículo 300, numeral 7º, de la Constitución dispone que corresponde a las asambleas departamentales, entre otras facultades, “determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias” y “las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo”. Además, el artículo 305, numeral 7º, de la carta política atribuye al gobernador, entre otras materias, “crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas”.

  2. El artículo 150, ordinal 19, literal e), de la Constitución atribuye al gobierno, entre otras facultades, “fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública” y el artículo 12, parágrafo, de la ley 4a. de 1992 señalar “el límite máximo salarial” de los servidores públicos de las entidades territoriales, ...

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