Sentencia nº 2856 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Febrero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607740

Sentencia nº 2856 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Febrero de 1995

Fecha24 Febrero 1995
Número de expediente2856
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Radicación número: 2856

Actora: ASOCIACION DE TECNICOS ELECTRICISTAS DE SANTANDER Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Referencia: ACCION DE NULIDADLA ASOCIACION DE TECNICOS ELECTRICISTAS DE SANTANDER “ATES” y los ciudadanos J.A.C.P.Y.J.A.A.G., en ejercicio de la acción, pública consagra en el artículo 84 del C.C.A., han presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 1186 de 6 de agosto de 1970 “Por la cual se adopta la Clasificación Nacional de Ocupaciones”, expedida por el Ministerio de Trabajo y seguridad social; y de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, elaborada conjuntamente por División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), adoptada por la Resolución anterior.

I-. CAUSA PETENDI

I.1-. Como normas violadas se invocan en la demanda los artículos 1o. de la Ley 19 de 1990 y 1o. a 3o. del Decreto Reglamentario No. 991 de 1991.

En el acápite denominado “NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION” la actora expone, principalmente, la siguiente censura:

Los actos acusados han de ser anulados por ilegales en cuanto a su objeto, por cuanto el contenido mismo es contrario a una norma jurídica superior, es decir, a la Ley 19 de 1990 y su, Decreto Reglamentario. Y a pesar de que la Clasificación Nacional de Ocupaciones desapareció de la vida jurídica por mandato del artículo 13 de la citada Ley 19 de 1990, se exige la decisión jurisdiccional para tener la certeza jurídica sobre la legislación aplicable a los profesionales Técnicos Electricistas.

La Ley 19 de 1990 en su artículo 1o. define quién es T.E. y sus funciones, pero esta definición no concuerda con la Clasificación Nacional de Ocupaciones 034 y 034.05 adoptada mediante la Resolución acusada.

De un simple y elemental análisis comparativo de los artículos 1o. de la Ley 19 de 1990 y 1o. y 2o. del Decreto Reglamentario No. 991 de 1991, se concluye que la clasificación que acoge la Resolución acusada es restringida, encuadrando la actividad del Técnico Electricista como un simple auxiliar del Ingeniero Eléctrico, cuándo conforme a las normas enunciadas ello sólo es una de las varias clases de...

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