Sentencia nº AC-2465 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Marzo de 1995
Número de expediente | 25000233100019950246501 |
Fecha | 02 Marzo 1995 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA
Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Radicación número: AC-2465
Referencia: Asuntos Constitucionales (Acción de tutela)
Actor: H.J.J.U.
Conoce la Sala la impugnación formulada y debidamente sustentada por el señor H.J.J.U. contra la providencia calendada a nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera), mediante la cual denegó la solicitud en acción de tutela que aquel incoara a fin de que se le ampare su derecho fundamental de petición, quebrantado, según expone, por la Procuraduría Delegada de Asuntos Penales.ANTECEDENTES
NARRA EL LIBELISTA QUE POR CONSIDERAR QUE SE AMERITA –COMO SE SIGUE AMERITANDO– UNA INVESTIGACIÓN RESPECTO A UNOS HECHOS QUE PODRÍAN TIPIFICAR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO Y QUE A ÉL LO PERJUDICAN, INSTAURÓ DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 1992. LUEGO DE ALGUNAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, EL FISCAL 30 SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL ASUNTO Y LO REMITIÓ A LA OFICINA DE ASIGNACIONES FISCALES LOCALES, CORRESPONDIENDO POR REPARTO A LA FISCALÍA 77, UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO, BAJO EL NO. 102559, EL 25 DE JULIO DE 1994.
La cuestión de la denuncia (fls. 5 a 7) estriba en una negociación hecha por J.U. con el señor P.R.R. sobre un vehículo automotor, de lo que surgieron algunas irregularidades que J.U. considera lesivas a su patrimonio económico.
Más tarde, el 10 de octubre de este último año, el señor J. presentó a la Fiscalía 77 una solicitud de pruebas y de audiencia de conciliación, con resultados infructuosos porque, según se le dijo, el expediente no reposaba en ese despacho, pese a encontrarse reseñado en su listado; por ello, los funcionarios encargados de recibir la documentación “negáronse a recibir la mía, advirtiendo que era de mi competencia adelantar las averiguaciones encaminada a dar con el paradero del expediente.”
Por esto elevó escrito a la Procuraduría Delegada para los Asuntos Penales, en el cual le pidió su intervención urgente tanto para dar con el paradero del expediente como para que se le recibiera su memorial de solicitud de pruebas y de audiencia de conciliación; fue presentada el 14 de octubre de 1994 y hasta la fecha no ha recibido contestación alguna.DEL TRÁMITE Y DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACERCA DE LA INICIACIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA, EL TRIBUNAL SOLICITÓ DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES UN INFORME EN TORNO A LAS DILIGENCIAS CUMPLIDAS EN ATENCIÓN A LO IMPETRADO POR EL SEÑOR J.U., CONTESTANDO EL ORGANISMO EN EL SENTIDO DE QUE CON FECHA 28 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO SE HABÍA DISPUESTO PRACTICAR DILIGENCIAS PRELIMINARES, ORIENTADAS A ESTABLECER LOS HECHOS DENUNCIADOS POR EL SIGNANTE, HABIÉNDOSE COMISIONADO A LA DOCTORA MARÍA J.P.A., ABOGADA VISITADORA Y QUE EN LA ACTUALIDAD –6 DE FEBRERO DE 1995–, EL ASUNTO SE ENCUENTRA EN LA FASE DESCRITA.
El...
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