Sentencia nº 6030 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Marzo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607893

Sentencia nº 6030 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Marzo de 1995

Número de expediente6030
Fecha05 Marzo 1995
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo tres (3) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 6030

Actor: BANCO DE LA REPUBLICA

Demandado: LA COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SOGAMOSO S.A.

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado por el Banco de la República, el actor, contra la sentencia de 29 de septiembre de 1994, desestimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo expedido por el Banco de la República que ordenó el reconocimiento a la Compañía Metalúrgica Torino S.A. del derecho a certificados de reembolso tributario –CERT–, por valor de $1.388.000.00, más la suma de $186.33 en dinero en efectivo, los cuales le fueron entregados el 27 de febrero de 1987.

ANTECEDENTES

LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A., ABRIÓ LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL NÚMERO SPS-S-BID-06 PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE VÁLVULAS, VENTOSAS Y ACCESORIOS PARA TUBERÍA DE PRESIÓN DE 3" A 10", LICITACIÓN QUE FUE ADJUDICADA A LA COMPAÑÍA METALÚRGICA TORINO S.A.

El 24 de diciembre de 1984, la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A. y la Compañía Metalúrgica Torino S.A., suscribieron el contrato No. 005-84 por virtud del cual esta última se comprometió a suministrar las válvulas, ventosas y accesorios para tubería de presión de 3" a 10" en la cantidad, calidad y condiciones que se detallaron en el anexo No. 1 del contrato. El valor del contrato ascendió a la suma de US $39.691.39, y el plazo de entrega se fijó en máximo 120 días calendario, contados a partir de la firma y legalización del contrato.

El 13 de febrero de 1987, la sociedad demandada, a través del intermediario financiero (el Banco del Estado –Sucursal Principal–), presentó al Banco de la República la solicitud No. 258 para que tal entidad expidiera y entregara, con base en el contrato antes mencionado, certificados de reembolso tributario CERT por valor de $1.388.188.25, equivalentes al veinte por ciento (20%) del valor agregado nacional “supuestamente acreditado en su oferta, según certificación que en tal sentido le fuera expedida por la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A., certificación donde no se demuestra el origen nacional de los bienes ni su valor agregado, en la forma señalada en el decreto 1355 de1984 y su modificatorio el 2847 de 1985, pues la entidad licitante –la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A.– en la certificación que se menciona y que expidió para estos efectos, no discrimina según lo consignado en la propuesta respectivas, el valor FOB libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados para la elaboración de los bienes objeto de la contratación y el valor ex-fábrica de los bienes terminados ofrecidos.”

El Banco de la República, mediante el acto administrativo demandado (contenido en la planilla No. 004 de 27 de febrero de 1987) reconoció a favor de la demandada el derecho a certificados de reembolso tributario CERT por valor de $1.388.000.00, más la suma de $186.33 en dinero en efectivo, los cuales le fueron entregados a Metalúrgica Torino S. A., por conducto del intermediario financiero (Banco del Estado), el 27 de febrero de 1987.LA DEMANDA

EL BANCO DE LA REPÚBLICA DEMANDÓ SU PROPIO ACTO, PORQUE CONSIDERÓ QUE CON ÉL SE HABÍAN VIOLADO LOS ARTÍCULOS 20 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1886; 11 DE LA LEY 48 DE 1983; 1O., 2O., 3O., 4O., 7O. Y 8O. DEL DECRETO 1518 DE 1984; EL DECRETO 636 DE 1984, EL ARTÍCULO 1O. DEL DECRETO 1355 DE 1984, EN ARMONÍA CON EL ARTÍCULO 1O. DEL DECRETO 2847 DE 1985 Y, LOS ARTÍCULOS 84 Y 85 DEL DECRETO LEY 01 DE 1984.

En la demanda, la apoderada del Banco actor, refiere sobre los antecedentes legales del incentivo tributario denominado certificado de reembolso tributario –CERT–, sobre las normas que lo desarrollan y reglamentan y, lo relacionado con los requisitos que deben cumplir los proveedores de bienes nacionales favorecidos en licitaciones internacionales abiertas en Colombia.

Posteriormente, al explicar el concepto de la violación afirmó que:

– De conformidad con los...

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