Sentencia nº 721 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 31 de Agosto de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52608806

Sentencia nº 721 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 31 de Agosto de 1995

Número de expediente721
Fecha31 Agosto 1995
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 721

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: Consulta sobre la competencia para el recaudo del impuesto de degüello de ganado mayor de carne en canalEl señor Ministro del Interior, atendiendo una petición que le fuese formulada por el gobernador del Caquetá, solicita el concepto de la Sala en relación con el impuesto de degüello de ganado mayor, con el propósito de aclarar, frente a terceros exportadores de carne en canal, si la competencia para el recaudo de la renta está determinada por el lugar del consumo o en razón del lugar del sacrificio.

LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE:

I.A..

Desde la promulgación de la Ley 8ª de 1909 el impuesto de degüello de ganado mayor es un tributo de propiedad exclusiva de los departamentos, así como el proveniente del degüello de ganado menor corresponde a los municipios.

La competencia para el recaudo y la consiguiente propiedad de la renta estuvo determinada conforme al factor territorial, por razón del lugar del sacrificio del animal. Sin embargo, en el año de 1945 fue expedida la Ley 31, inspirada en el propósito de favorecer la industria ganadera y las conveniencias del consumidor y, al efecto, se dispuso que “cuando el dueño de ganado mayor o menor declare, en la recaudación respectiva, que va a sacrificar determinadas reses para transportar las carnes a lugar distinto de aquel en que los ganados se sacrifican, el impuesto se pagará en el lugar en que las carnes se consuman” (ibídem, art. 3º). En el mismo texto de la ley se advirtió que, con esta salvedad, el impuesto continuaba causándose y recaudándose en la forma acordada por las disposiciones vigentes que regulan la materia.

La situación varió con la entrada en vigencia de los Decretos - ley 1222 y 1333 de 1986, que contienen el Código de Régimen Departamental y el Código de Régimen Municipal, respectivamente.

En la codificación de disposiciones constitucionales y legales relativas a la organización y funcionamiento de la administración departamental (Decreto 1222 de 1986), expedida por el Gobierno Nacional con base en las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 35 de la Ley 3ª de 1986, expresamente se dispuso la derogación de todas las normas de carácter legal sobre la materia, que no hubiesen sido codificadas (ibídem, art. 339)...

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