Sentencia nº AC-3002 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Septiembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609260

Sentencia nº AC-3002 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Septiembre de 1995

Número de expedienteAC-3002
Fecha21 Septiembre 1995
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: AC-3002

Actor: A.H.S.F.

Referencia: Asuntos Constitucionales Conoce la Sala del presente asunto en virtud de la impugnación concedida a A.H.S.F. por el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sección Segunda) mediante la cual se rechazó la acción de tutela que aquél incoara contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a nombre de sus menores hijos D.Y.S.C. y O.S.P., por improcedente.

ANTECEDENTES
  1. - SEGÚN SE DEDUCE DE LA DEMANDA RESPECTIVA (FOL. 6), EL ACTOR –A.H.S.F.– ES AGENTE RETIRADO DE LA POLICÍA NACIONAL A QUIEN MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 3070 DE 19 DE AGOSTO DE 1987 LE FUE RECONOCIDA –Y SE LE HA VENIDO PAGANDO DESDE ENTONCES– LA CORRESPONDIENTE ASIGNACIÓN AL TENOR DE LO DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN ESA ÉPOCA, ES DECIR EL DECRETO LEY 2063 DE 1984.

  2. - El 14 de febrero de 1995 el señor S. elevó petición a la entidad que aquí aparece como demandada para solicitarle que se le reconociera también subsidio familiar para sus mencionados hijos, nacidos, en su orden, el 4 de julio de 1978 y el 16 de abril de 1980.

  3. - La entidad oficial contestó mediante el oficio 809 GRRC-SUPRE de 13 de marzo del mismo año, diciéndole que no podía acceder favorablemente a la petición, por cuanto a la luz de las disposiciones vigentes para la época en que se produjo el retiro, tal prestación sólo se reconocía por los hijos legítimos, lo que el tutelante estima violatorio, en la actualidad, del precepto constitucional que habla del derecho a la igualdad (art. 13) que veda toda clase de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

  4. - Es útil anotar que el documento obrante a folios 12 a 14, traído a los autos a solicitud del Tribunal a-quo, contentivo de un informe del ente demandado y relacionado con el status del demandante, su razón jurídica, el de los hijos D.Y. y O. y las reglas que estaban en pleno vigor para esos días en que se fraguó el factor para pasar a disfrutar a plenitud de la asignación de retiro, del cual se deriva lo siguiente:

  1. El hoy actor prestó sus servicios durante 21 años, 8 meses y 8 días teniendo en cuenta los tiempos considerados como dobles de acuerdo con la ley. En tal virtud le fue reconocida la asignación de retiro por la resolución arriba...

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