Sentencia nº 8671 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609436

Sentencia nº 8671 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Octubre de 1995

Número de expediente8671
Fecha07 Octubre 1995
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: D.P. DE ARENAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., julio diez y siete (17) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Radicación número: 8671

Actor: R.B.C.

Demandado: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de julio seis (6) de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso promovido por R.B.C. contra la Nación –Empresa Nacional de Telecomunicaciones– Telecom, la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. EL ACCIONANTE, A TRAVÉS DE APODERADO, EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA NOTA 03010011 - 0071 DE ENERO 10 DE 1991 EMANADA EL GERENTE REGIONAL (E) DE TELECOM Y DIRIGIDA AL APODERADO DEL ACTOR, EN LA CUAL SE NIEGA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SOLICITÓ SE LE CANCELE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE DETALLAN O LAS QUE SE PRUEBEN EN JUICIO POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES: INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL E INJUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJO, AUXILIO DE CESANTÍA E INTERESES DE LA MISMA, PRIMAS DE SERVICIO, COMPENSACIONES EN DINERO POR VACACIONES NO DISFRUTADAS, SOBRERREMUNERACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO, EN DOMINICALES Y FESTIVOS, COMPENSACIÓN EN DINERO POR LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO DE LOS DOMINGOS Y FESTIVOS, E INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A RAZÓN DE UN SALARIO DIARIO POR CADA DÍA DE RETARDO EN EL PAGO (FLS. 14 A 18, C.P..).

  2. El a - quo en el fallo recurrido negó las súplicas de la demanda, porque consideró que con fundamento en la prueba recaudada y al tenor del Decreto 222 de 1983, la relación surgida entre el actor y TELECOM, fue la de un contrato administrativo de prestación de servicios.

    En consecuencia, dijo, el actor sólo tiene derecho al pago de los emolumentos expresamente convenidos y no al reconocimiento de prestaciones sociales. Para que surgiera el vínculo laboral se necesitaba un acto legal y reglamentario o un contrato de trabajo.

  3. El actor fundamenta su inconformidad con el anterior fallo, con base en lo siguiente:

    Se negó todo valor probatorio a una serie de testimonio con los cuales se demostró la existencia de un contrato de trabajo con sus elementos de jornada, subordinación y dependencia. Tampoco se estimaron unos documentos allegados en la diligencia de inspección judicial, con los que se demuestran igualmente esos hechos. Además sin existir prueba se dio por demostrado que el actor no trabajó dominicales ni festivos, como tampoco cumplió jornada de trabajo ni llevó libros de control.

    Con el fallo se...

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