Sentencia nº S-401 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609798

Sentencia nº S-401 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 1995

Número de expedienteS-401
Fecha24 Octubre 1995
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: S-401

Actor: ESPERANZA MESA VDA. DE A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de súplica interpuesto mediante apoderado por la señora Esperanza Mesa Vda. de A. contra la sentencia de julio 25 de 1994, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual revocó la sentencia apelada, en cuanto negó las súplicas impetradas por los hijos de la actora, y en su lugar dispuso que no se pronunciaría de mérito sobre las pretensiones de los hijos de la actora por no estar debidamente representados en el proceso, confirmando en lo demás el fallo apelado.

ANTECEDENTES

La actora, señora Esperanza Mesa Vda. de A., en su propio nombre y en representación de sus hijos, mediante apoderado, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarar la nulidad del acto resultante del silencio administrativo negativo frente a la petición presentada al Ministerio de Defensa el 28 de febrero de 1984, a fin de que se les reconociera la sustitución de la pensión de invalidez que hubiera correspondido a su difunto esposo señor M. de J.A.G..

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la sentencia de septiembre 6 de 1991, se declaró inhibido para pronunciarse de fondo respecto de la indemnización de perjuicios morales, declaró probado el silencio administrativo respecto de la petición de 28 de febrero de 1984 referente a la pensión sustitutiva de validez y negó las demás peticiones de la demanda.

LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la sentencia recurrida proferida el 25 de julio de 1994, revocó la sentencia apelada en cuanto negó las súplicas impetradas por los hijos de la actora y en su lugar dispuso que no se pronunciaría de mérito respecto de las pretensiones de los mismos por no estar debidamente representadas en el proceso, confirmando en lo demás el fallo apelado, con fundamento en las siguientes consideraciones:

  1. La jurisdicción no puede ocuparse de los derechos reclamados por los hijos del causante, señor M. de J.A., por carencia absoluta de poder. Al respecto señaló que para la época de la presentación de la demanda (1985), y del fallecimiento del señor A. (1982), ninguno de los hijos del causante era menor de edad, y por lo tanto no podían ser representados por su madre sino que debían conferir poder directamente.

  2. ...

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