Sentencia nº 0487 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52610893

Sentencia nº 0487 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 1995

Fecha05 Diciembre 1995
Número de expediente0487
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 0487

Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y OTROS

EXCEPCIONES

Procedente del Instituto de Desarrollo Urbano, División I de Ejecuciones Fiscales, llega a la Corporación para su estudio y decisión el incidente de excepciones propuesto por las señoras apoderada y curadora ad litem del Consorcio C.C.G. y L.G.F.V. y Seguros del Estado S.A., respectivamente.

ANTECEDENTES

Dan cuenta los autos que mediante providencia del 24 de junio de 1994, la División I de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano libró mandamiento de pago en favor de este último y a cargo de la Compañía de Seguros del Estado S.A. y el Consorcio C.C.G. y L.G.F.V. por la suma de dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho pesos con 41 / 100 ($16.253.348.41), más intereses causados entre la fecha de exigibilidad de la obligación y la de su pago total.

La oficina ejecutora manifestó que el título ejecutivo, a términos del artículo 68 - 4 del C.C.A., se conforma con el contrato 020 de 1987, la póliza de garantía de cumplimiento 205283 con sus certificados modificatorios 55412, 60106, 56798 y 61125, la póliza de garantía de buen manejo y buena inversión del anticipo 303279 con sus certificados modificatorios 55413, 56799, 58410 y 61124 que, manifiesta, integran con la Resolución 322 del 11 de mayo de 1989 que liquidó el contrato en mención un acto administrativo complejo que presta mérito ejecutivo.

No obstante lo anterior, continúa el funcionario ejecutor, prestan mérito ejecutivo en forma separada los siguientes documentos:– La Resolución 636 del 14 de octubre de 1988 junto con la póliza 205283 y los modificatorios números 55412, 56798, 60106 y 61125, expedidos por Seguros del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 562 - 3 del C. de P.C. y el artículo 68 - 5 del C.C.A.

– La Resolución 048 del 27 de enero de 1989, integrada por la póliza 205283 y los modificatorios números 55412, 56798, 60106 y 61125, expedidos por Seguros del Estado S.A. de conformidad con el artículo 68 - 5 del C.C.A.

– La Resolución número 322 del 11 de mayo de 1989 de liquidación del contrato 020 según lo dispuesto por el inciso final del artículo 470 del Código Fiscal del Distrito Capital de Bogotá.

El anterior mandamiento fue notificado a la representante legal de la aseguradora, el 14 de julio de 1994 y a la curadora ad litem designada para representar un juicio al Consorcio ejecutado el 16 de enero de 1995.

Los representantes legales de la parte ejecutada presentaron excepciones así:

Seguros del Estado: Propone la excepción que denomina la pérdida de la fuerza ejecutoria, sustentada en la siguiente forma:

Conforme al artículo 66 - 3 del C.C.A. el título ejecutivo perdió su fuerza ejecutoria porque el mandamiento de pago de fecha junio 24 de 1994, que le fue notificado el 14 de julio de 1994 se basa en el título complejo conformado por el contrato número 020 del 27 de julio de 1987, las pólizas de cumplimiento números 205283 y 303279 y certificados modificatorios y, en particular, las Resoluciones números 636 de octubre 14 de 1988 que impone una multa y 048 del 27 de enero de 1989 que declara el incumplimiento del contrato y la exigibilidad de cláusula penal y finalmente la Resolución número 322 del 11 de mayo de 1989 por la cual se liquidó el contrato.

De lo anterior deduce que los actos administrativos en los cuales se basa la ejecución perdieron la fuerza ejecutoria por cuanto los cinco años se cumplieron en cada caso desde mediados de febrero y desde mayo de 1994, respectivamente, por lo cual el proceso está llamado a fracasar y por ello solicita se niegue la orden de seguir adelante la ejecución.

La curadora ad litem del consorcio ejecutado manifiesta que propone la excepción de prescripción y caducidad según los elementos probatorios que obren en el proceso.

CONSIDERACIONES

Las excepciones propuestas son las que denomina pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos y la de prescripción y caducidad.

Concretamente, la representante legal de Seguros del Estado sostiene que el acto administrativo que sirvió de título ejecutivo en el presente proceso carece de exigibilidad por haberse dado la condición establecida en el artículo 66 - 3 del C.C.A.

El artículo 66 del C.C.A., dice:

“Art. 66. Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

  1. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos...”

    La fuerza ejecutoria de los actos administrativos a que se refiere la disposición transcrita es la capacidad de que goza la administración para hacer cumplir por sí misma sus propios actos, es decir, que tal cumplimiento no depende de la intervención de autoridad distinta a la de la misma administración.

    Debe precisarse que la pérdida de la fuerza ejecutoria hace relación a la imposibilidad de efectuar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma, cuando ha dejado pasar el término señalado en la norma sin haber realizado la actuación correspondiente.

    Es procedente, entonces, determinar cuál es la actuación que desvirtúa la...

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