Sentencia nº 9140 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52611364

Sentencia nº 9140 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Diciembre de 1995

Fecha19 Diciembre 1995
Número de expediente9140
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 9140

Actor: P.M.S.V.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquía, el 24 de septiembre de 1993, mediante la cual denegó las súplicas impetradas en el libelo demandatorio.

LA DEMANDA

La actora instauró demanda (fls. 2 - 7) contra el municipio de Medellín, solicitando la nulidad de los contratos de prestación de servicios números 110 de 1987, 199 de 1987, 279 de 1987, 007 de 1988, 020 de 1988, 129 de 1988, 286, 518 del mismo año, 018 y 286 de 1989, y 046 de 1990.

Como consecuencia de la anterior declaración pide se ordene restablecimiento del derecho a través de las siguientes o similares declaraciones:

  1. Que la relación existente entre P.M.S. y el municipio de Medellín es de carácter legal y reglamentario;

  2. Que se concreten en nombre de la demandante todos los efectos laborales de la citada relación, y que por ello sea reintegrada a su empleo;

  3. Que el municipio de Medellín le cubra el valor de los salarios prestaciones sociales que no se cubrieron oportunamente, además del valor de los gastos que por tal motivo hubo de sufragar la actora;

  4. Que el municipio de Medellín le cubra el valor de los salarios y prestaciones sociales, con sus respectivos incrementos, desde el momento de su desvinculación hasta su reintegro efectivo al servicio;

  5. Que la sentencia respectiva se cumpla dentro de los términos previstos en el C.C.A. a través del artículo 176 y siguientes.

Como hechos se indica que la demandante laboró al servicio del municipio de Medellín, sin solución de continuidad, desde el 9 de marzo de 1987 hasta el 30 de junio de 1990.

Las labores fueron desempeñadas como abogado en el departamento de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería de Rentas Municipales.

Las funciones desarrolladas son las citadas en el numeral 4 de los hechos de la demanda (fl. 2 - 3).

La demandante no sólo recibía órdenes, cumplía jornada de trabajo y percibía contraprestación salarial por su trabajo, sino que también era citada como empleada de tesorería a cumplir jornadas de aseo.

Simultáneamente con la demandante otros abogados ejecutores cumplían idénticas funciones pero vinculados...

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