Sentencia nº AC-1499 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 8 de Enero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616035

Sentencia nº AC-1499 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 8 de Enero de 1994

Número de expedienteAC-1499
Fecha08 Enero 1994
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de B.D.C., Veintiséis (26) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: AC-1499

Actor: H.P.S.

Demandado: H.P.S.

Procede la SaIa a decidir la solicitud de pérdida de la Investidura del senador F.R.C.A., presentada por el ciudadano H.P.S., en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 184 de la Constitución Política.

LA SOLICITUD

El ciudadano H.P.S., obrando en nombre propio y en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 184 de la Constitución Política, solicita se decrete la pérdida de la Investidura del senador F.R.C.A., por violar el régimen de conflicto de Intereses, en los términos deI articulo 183 de la Constitución Política.

Su solicitud la fundamenta en los siguientes hechos:

"1o. El D.F.R.C.A. fue elegido Senador de la República en las elecciones del 27 de Octubre para el periodo constitucional 1.991-1.994.

“2o. La Constitución Política de Colombia de 1.991, en su Titulo XII, Capitulo 6, Artículo 371 a 373, determina los parámetros legales de la Banca Central.

“3o. El Gobierno Nacional en cumplimiento de lo determinado en el Artículo 373 de la Constitución Política de Colombia y a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público, D.R.H.R., presentó el 28 de julio de 1.992, al H. Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 93 de 1.992 "por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control del mismo...". En el mencionado Proyecto de Ley, el Gobierno propuso":

"... CAPITULO V

"Funciones de la Junta Directiva como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria."

"Articulo 15. Atribuciones. ...

..."a) Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y en general de todas las entidades que reciban depósitos a la vista o a término, señalar las sanciones por Infracción a las normas sobre esta materia. El encaje deberá estar representado por depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja;...". (GACETA DEL CONGRESO. Año 1- No. 21. Página 16)

"4o. En el trámite deI mencionado Proyecto de Ley, la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República nombro (sic) como Ponentes del mismo a los senadores F.R.C.A., J.A.H.R. y A.E.J., quienes presentaron ponencia favorable con pliego de modificaciones para primer debate el 23 de Septiembre de 1.992. El artículo 15 del Proyecto fue aprobado así":

"...CAPITULO V

"Funciones de la Junta Directiva como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria.

"Articulo 16. Atribuciones....

  1. Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y en general de todas las entidades que reciban depósitos a la vista o a término, señalar las sanciones por Infracción a las normas sobre esta materia. Para estos efectos podrán tenerse en cuenta consideraciones tales como clase y plazo de la operación sujeta a encaje. El encaje deberá estar representado por depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja; ...". ( GACETA DEL CONGRESO AÑO 1- No. 84. Página 10).

"5o. El proyecto de Ley mencionado fue finalmente aprobado con la participación del senador F.R.C.A. y se convirtió en la Ley 31 de 1.992, con la modificación anotada. ( GACETA DEL CONGRESO. AÑO 11- No. 7. Página 2).

"6o. El Articulo 182 de la Constitución Politica de Colombia impone como deber a los Congresistas poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moraI o económica que los inhiba de participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración y prescribe que la Ley determinara (sic) lo relacionado con los conflictos de intereses. Igualmente, el Articulo 183 en el numeral 1., determina que los Congresistas perderán su Investidura por violar el régimen de conflicto de intereses.

"7o. La ley 5 (Junio 17) de 1.992, "por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes", en su Capitulo undécimo, Sección 4a, Artículos 286 a 295 regla el Conflicto de Intereses. En particular el Articulo 286 Indica que cuando exista Interés directo deI Congresista por que (sic) le afecte de alguna manera, o a su cónyuge a compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse Impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

"8o. La Superintendencia Bancaria a través de su S. General certifica que la (sic) SERVICIOS FINANCIEROS S.A. "SERFINANSA" COMPAÑlA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, SOCIEDAD COMERCIAL con domiciIio principal en la ciudad de Barranquilla, es una persona jurídica vigilada por la Superintendencia Bancaria, legalmente constituida mediante ESCRITURA PUBLICA numero (sic) 1272 de NOVIEMBRE 10 de 1.976, otorgada en la Notaría (sic) 21 de SANTA FE DE BOGOTA, D.C. (CUNDINAMARCA). Así mismo, certifica que su término de duración se extiende hasta NOVIEMBRE 10 de 1.996, y que por Resolución No. 2351 de Junio 29 de 1.990 se le renovó la autorización para efectuar las operaciones propias de las Compañías de Financiamiento Comercial.

"9o. La Cámara de Comercio de Barranquilla certifica que SERVICIOS FINANCIEROS S.A. "SERFINANSA" COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL que el 19 de Noviembre de 1.991 y bajo el folio No. 43.232 del Libro respectivo, fueron nombrados como miembros principales de la Junta Directiva los señores J.C.A. y F.C.A., y como miernbros suplentes de la misma, los Señores ANTONIO CHAR CHALJUB y S.C.A., para el periodo estatutario correspondiente, sin que hasta la fecha se hallan - sic- hecho nuevos nombramientos.

"10o.. Queda claro que el Honorable Senador CHAR ABDALA el proceso legislativo de la Ley 31 de 1.992, no se declaro (sic) moralmente impedido, sabiendo de antemano que estaba vioIando el precepto CONSTITUCIONAL del articulo 182, y además propuso que se le incorporara al articulo 16 un tratamiento preferencial al encaje por consideraciones de clase y plazo de las operaciones sujetas a encaje. En este caso se puede llegar a encontrar SERFINANSA, teniendo la adición un claro tinte de favoritismo.

"11o. En tales circunstancias, y al tenor de Io dispuesto en el articulo 183 de la Constitución Política de Colombia, al S.C.A. le debe ser declarada judicialmente por el Honorable Consejo de Estado la perdida (sic) de la investidura.De otra parte, solicitó se tuvieran como pruebas, la certificación de la Superintendencia Bancaria sobre existencia de “Serfinansa”y el tipo de operaciones autorizadas, certificado de la Cámara de Comercio de Barranquilla sobre existencia y representación de la misma sociedad, y las Gacetas de Congreso Números 7, 21, 84 del 13 de enero de 1993, 10 de agosto de 1992 y 29 de septiembre de 1982, respectivamente.

Igualmente, solicito se decretarán las siguientes pruebas: oficiar, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que envíe constancia de elección deI Senador FUAD CHAR ABDALA para el periodo 1.991-1.994, y al Congreso de la Republica, sobre si el Senador solicitó se le declarara Impedido de conocer y participar en la discusión y aprobación del mencionado proyecto de Iey.

CONTESTACION DE LA SOLICITUD

Dentro del término legal, el senador F.R.C.A. por medio de apoderado judicial, dió contestación a la solicitud de pérdida de la investidura manifestando, la Inexistencia del "confIicto de Intereses" que se pretende I. estructurar con la narración de unos hechos... “ ya que no es cierto, que "se configure ninguna situación de carácter moral o económico que lo Inhibiera para participar en el trámite legislativo dado al proyecto de ley, de Iniciativa gubernamental, No. 93 de 1992, que termina siendo aprobado como la Ley 31 de ese mismo año."

Fundamenta su oposición, en la facultad que la misma Constitución Política les confiere a los congresistas de deliberar y votar las leyes libremente en las diferentes sesiones (artículos 145, 146, 149 y 185 de la C.P.), consultando "la Justicia y el bien común", derechos consustanciales a la calidad de congresista y que constituyen, por lo mismo, la regla general en esta materia."

El conflicto de Intereses, se presenta como excepción a la regIa general “... en forma tal, que sea Indiscutible la existencia de una situación concreta de orden moral o económico- en la expresión constitucional configurativa de un interés particular y directo- en los términos del articulo 286 de la Ley 5a. de 1.992-, que denote una contraposición o pugna entre el deber de legislar "consultando la Justicia y el bien común" y el querer legislar en pro de los personales intereses del congresista"

Insiste el apoderado, en que "No se vislumbra, ni aún bajo una amplia y flexible consideración jurídica la existencia de una situación de índole económica o moral", que demuestre "un interés directo, particular y concreto" deI senador en tramitar el proyecto de ley No. 93 de 1992, ya que los preceptos relacionados allí, son desarrollo de los Iineamientos constitucionales sobre el régimen aplicable al Banco de la República y Junta Directiva, lo que elimina cualquier posibiIidad de estipular Intereses personales de los congresistas, y menos aún ventaja alguna en relación con la Compañía de Financiamiento Comercial.

Frente a la función que le atribuye la ley a la Junta Directiva del Banco de la República, para fijar y reglamentar el encaje, señala: "La utiIización de la herramienta monetaria y crediticia del encaje por parte del Banco de la República, como Instrumento de intervención del Estado encaminada a la restricción de la base monetaria, beneficia a las no instituciones de crédito, no es de obligatorio uso por...

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