Sentencia nº 0363 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Enero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616222

Sentencia nº 0363 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Enero de 1994

Número de expediente0363
Fecha28 Enero 1994
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO

Santafé de Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 0363

Actor: MUNICIPIO DE BUENOS AIRES

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA

Conoce la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, entidad a la cual la Tesorería Municipal de Buenos Aires, Cauca, mediante auto de fecha 7 de octubre de 1993, le denegó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de mandamiento de pago. (Fls. 35 y 36).

Surtido el trámite que ordena el artículo 378 inciso sexto del Código de Procedimiento Civil, se procede a decidir previa consignación de los siguientes

ANTECEDENTES

Teniendo como título la resolución No. 290 de agosto 10 de 1993, por medio de la cual el Alcalde Municipal de Buenos Aires gravó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca con la suma de $393.874.122.60 por concepto de impuesto por la extracción de materiales para la construcción de la obra "La Salvajina": y la resolución de 24 de agosto de 1993 confirmatorio de la anterior, la tesorería de municipio de Buenos Aires libró auto de mandamiento de pago sin fecha, que fue notificado a la apoderada de la citada Corporación el 18 de septiembre de 1993.

Contra el anterior proveído la representante judicial de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, interpuso el recurso de apelación con sustento en que la entidad mencionada es un establecimiento público que en razón de gozar de los mismos derechos y prerrogativas de la Nación, no puede ser ejecutada de acuerdo con sus estatutos y con la ley.

Mediante auto de octubre 7 de 1993, el Tesorero Municipal de Buenos Aires, no concedió el recurso de alzada interpuesto contra el mandamiento de pago, aduciendo que en el proceso ejecutivo la cuantía debe ser superior a $800.000 y que, "... además de apelarse el auto se haya motivado tal apelación con escrito de excepciones". (Fl. 43).

EL RECURSO DE QUEJA

Cumpliendo con el mandato del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil el recurrente solicitó reposición de la providencia de octubre 7 de 1993 para en su lugar se concediera el recurso de apelación contra el mandamiento ejecutivo. S. solicitó copias auténticas de toda la actuación.

Mediante proveído de noviembre 3 de 1993, la Tesorería Municipal de Buenos Aires no revocó su...

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