Sentencia nº 0343 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Febrero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616250

Sentencia nº 0343 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Febrero de 1994

Fecha03 Febrero 1994
Número de expediente0343
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO

Santa fe de Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 0343

Actor: SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Demandado: AHORRAMAS CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA

Decide la Sala de la excepción previa propuesta mediante apoderado por Ahorramás Corporación de Ahorro y Vivienda, contra el mandamiento de pago proferido por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales el 14 de septiembre de 1990.

ANTECEDENTES

Teniendo como título de recaudo las resoluciones Nos. 4311 de 26 de diciembre de 1989, 4397 de 28 de los mismos mes y año, confirmadas por la No. 0359 de 9 de febrero de 1990, por las cuales la Superintendencia Bancaria impuso multas a Ahorramás Corporación de Ahorro y Vivienda por las sumas de $ 185.189.59 y $16.730.458.48, para un total acumulado de $ 16.915.645.07, por incurrir en defectos de encaje y por exceso a la relación máxima de activos a patrimonio (Fls. 1 a 17), el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales libró mandamiento de pago contra la citada Corporación el 14 de septiembre de 1990, por la cantidad total indicada, más las costas que se causaren (FI. 22).

El mandamiento ejecutivo fue notificado personalmente al apoderado judicial de la Corporación Ahorramás el 7 de marzo de 1991 (FI. 28).

En la oportunidad legal propuso la excepción previa de pleito pendiente (Fls. 40 a 44), con fundamento en que su representada instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Contencioso Administrativo el 21 de junio de 1990 contra las resoluciones Nos. 4311 y 4397 de 1989 ratificada mediante la resolución No. 0359 de 1990, proceso dentro del cual ya se admitió la demanda y se corrió traslado a la Nación representada por la Superintendencia Bancaria.

Lo anterior significa que entre el proceso instaurado por Ahorramás y el iniciado en su contra por el juzgado de ejecuciones F. existe identidad de partes, de objeto y de causa, por lo cual se ha generado la excepción de pleito pendiente.

Señala que, "Teniendo en cuenta que el procedimiento previsto para el cobro de ejecuciones fiscales es el de los procesos ejecutivos, según su cuantía, se pueden proponer en este tipo de procesos excepciones previas y de mérito que se pretendan hacer valer.

Así lo prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil" (Fl. 42).

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