Sentencia nº AC - 1554 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Febrero de 1994
Número de expediente | AC - 1554 |
Fecha | 03 Febrero 1994 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA
Santafé de Bogotá, D.C., marzo dos (2) de mil novecientos noventa y cuatro(1994)
Radicación número: AC - 1554
Actora: MARÍA A.R.C.N.
Referencia: Acción de Tutela
Conoce la sala de la impugnación formulada por la parte demandada contra la providencia dictada el 10 de febrero de 1994 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, mediante la cual accedió a tutelar los derechos del menor H.Y.G.C., hijo de la actora, dentro del trámite de la acción de tutela incoada contra el Instituto Nacional de Educación Media Diversificada, INEM "F. de P.S.", de esta localidad.
LA ACCION:
En el escrito respectivo (fls. 1 y 2), se afirma que el menor H.Y.G.C., hijo de la peticionaria M.A.R.C.N., estudiante del INEM "F. de P.S.", se vinculó en el año de 1993 en el grado noveno sección y reprobó el curso, pero sin que se le haya reportado mal comportamiento; el Comité de Administración del establecimiento, en el que participa la Asociación de Padres de Familia, aprobó el respeto por el cupo de los estudiantes que no tengan mala conducta; por ello, dicha asociación le solicitó al rector que acogiera favorablemente la petición objeto de este memorial. Se pide, entonces que se reintegre al menor "de manera inmediata a las labores académicas (sic), pues el calendario de clases se inicia el 1. (sic) de febrero de 1994".
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA:
El a-quo accedió a las pretensiones formuladas sobre la base de que se pretendía el amparo de los derechos fundamentales del menor H.Y.G.C. consagrados en los artículos 44, 67 y 86 de la Constitución Nacional; esto es, el de educación de un niño.
Luego de un análisis de estas disposiciones de la carta M., dijo el tribunal que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás; y que según el canon 13 del mismo estatuto, debe protegerse a quienes estén en condiciones económicas, físicas o mentales de debilidad manifiesta. Acto seguido, trajo acotación un pronunciamiento de la corte Constitucional, - Sentencia T-183 de 1993, Magistrado ponente: doctor fábio M.D. -, en el cual se afirma que "el proceso educativo y particularmente el de los niños, no corresponde a un esfuerzo aislado o individual sino que recae en diferentes actores cada uno de los cuales es sujeto de derechos y deberes y cumple su precisa función dentro del ámbito que le compete".
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