Sentencia nº C-140 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616303

Sentencia nº C-140 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 1994

Fecha10 Febrero 1994
Número de expedienteC-140
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: C-140

Actor: N.M.P.

Referencia: SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO

El D.N.M.P., mediante escrito presentado en la Secretaría General del Consejo de Estado, solicita su confirmación para ocupar el cargo de Abogado Auxiliar adscrito al despacho del D.D.Y.M., para el cual fue nombrado mediante Decreto 03 de enero de 1994.

Es necesario precisar ante todo, cuáles son las calidades y requisitos exigidos para ocupar dicho cargo.

Desde cuando fue creado por el artículo 72 de la Ley 2a. de 1984, se exigieron los mismos requisitos necesarios para ejercer el cargo de Magistrado de Tribunal de Distrito Judicial, los cuales estaban señalados en el artículo 155 de la Constitución Política de 1886.

El artículo 1o. del Decreto - Ley 2280 de 1989 dictado en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por la Ley 30 de 1987, le dio a estos cargos la denominación de " Abogados Auxiliares" en el Consejo de Estado, y en el artículo 2o. ordenó también que deberían acreditar las mismas calidades y requisitos exigidos para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Estas normas que tienen rango legislativo conservan su vigencia mientras no sean derogadas, expresa o tácitamente, por otras de igual o superior categoría.

Ahora bien, los requisitos para ocupar el cargo de Magistrado de tribunal Superior contemplados en el artículo 155 de la Constitución de 1886 desaparecieron con la reforma constitucional de 1991, dado que la nueva Constitución no los señaló. Lo hizo el Consejo Superior de la Judicatura invocando las facultades que le confieren los artículos 256 y 257 de la constitución Política y el artículo 4o. del Decreto 2652 de 1991, al expedir el Acuerdo 87 de 23 de noviembre de 1993, el cual se encuentra vigente.

En el artículo 6o. de este acuerdo se señalan como requisitos generales para el

desempeño de cargos de Magistrado de Tribunal y Juez de la República, los siguientes:

- Ser ciudadano en ejercicio.

- Haber obtenido título de abogado, por lo menos con dos (2) años de anticipación a la fecha de ingreso al cargo de funcionario en la Rama Judicial.

Y el artículo 7o. menciona como requisito adicional para el cargo de Magistrado de Tribunal, tener experiencia...

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