Sentencia nº 583 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Febrero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616312

Sentencia nº 583 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Febrero de 1994

Fecha11 Febrero 1994
Número de expediente583
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente ROBERTO SUÁREZ FRANCO

Santa fe de Bogotá, D.C., once (11) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 583

Actor: MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Referencia: Pago de participaciones que efectúa el Consejo Profesional de Administración de Empresas a las Asociaciones de Profesionales y/o a la Federación Colombiana de Administradores de Empresas –Fecolda.El señor Ministro de Desarrollo Económico, formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales:

“1º. El Consejo Profesional de Administración de Empresas es un organismo creado y determinada su conformación, por el artículo 8o. de la ley 60 de 1981 “Por la cual se reconoce la profesión de Administración de Empresas y se dictan normas sobre su ejercicio en el país”.

  1. Dicha ley fue reglamentada por el decreto 2718 del 2 de noviembre de 1984, que en sus artículos décimo y décimo primero consagran:

    1. Que el Consejo Profesional de Administración de Empresas, es presidido por el Ministro de Desarrollo Económico, o en su defecto por su delegado personal.

    2. Que el Consejo elegirá de su seno, para un período de un año, V. y Secretario Ejecutivo por mayoría de votos de sus miembros.

    3. Que el Consejo sesionará en forma ordinaria una vez cada cuatro meses, previa convocatoria del Presidente del Consejo y en forma extraordinaria cuando lo decida la mitad más uno de sus miembros.

    4. Que el Consejo Profesional de Administración de Empresas, tendrá su sede en Bogotá y funcionará como organismo adscrito al despacho del Ministro de Desarrollo Económico.

  2. De otra parte, en concordancia con el artículo 9o. (literal i) de la ley 60 de 1981. El Consejo Profesional de Administración de Empresas dictó su propio reglamento, el cual fue adoptado mediante resolución 785 del 9 de octubre de 1986, emitida por el Ministerio de Desarrollo Económico.

  3. Según el artículo quinto del decreto 2718 de 1984 los actos que dicte el Consejo Profesional de Administración de Empresas en ejercicio de sus funciones se denominan acuerdos y llevan las firmas del respectivo P. y S.. Igualmente, dichos acuerdos requieren para su validez la aprobación posterior del Ministro de Desarrollo Económico.

  4. El Consejo Profesional dictó el Acuerdo No.002 del 24 de junio de 1987 “Por el cual se determinan los procedimientos y las formas de recepción y distribución de los dineros provenientes del pago de los derechos de expedición de matrícula y tarjeta profesional.

  5. Dicho Acuerdo es desarrollo del artículo 9o. de la ley 60 de 1981, que en su literal g contempla como función del Consejo Profesional de Administración de Empresas, la siguiente:

    “Cooperar con las Asociaciones de Administradores de Empresas en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación de los profesionales de la Administración de Empresas”. En concordancia con el artículo 32 del Reglamento Interno (Acuerdo 001 de 1986), adoptado según Resolución No.785 del Ministerio de Desarrollo del 9 de octubre de 1986, según el cual:

    Acorde con el artículo 16 del decreto 2716 de 1986 “El Administrador de Empresas que aspire a obtener la matrícula profesional de que trata el literal c) del artículo 4 de la ley 60 de 1981, deberá formular por escrito y por papel documentario, la solicitud de la matrícula profesional de Administración de Empresas por conducto de las Asociaciones de Administradores de Empresas reconocidas legalmente, acompañado con los documentos indicadores en el artículo 34 de este reglamento”.

  6. En el Acuerdo 002 de 1987 se establece que en la tramitación de la solicitud y entrega de la Matrícula Profesional tanto las Asociaciones de Administradores de Empresas, como la Federación Colombiana de Administradores de Empresas - Fecolda - deben obtener una participación equivalente al 45% del valor total pagado por los solicitantes distribuido así: 30% para la Asociación afiliada a Fecolda a través de la cual se tramita la tarjeta profesional y 15% para la Federación.

  7. A raíz de la entrada en vigencia de la actual Constitución, que en su artículo 355 establece: “Ninguna de las Ramas u Órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de Derecho Privado”, se decidió suspender el pago de las participaciones aludidas en el Acuerdo 002 de 1987 en reunión del Consejo del día 29 de octubre de 1993, hasta tanto no haya claridad en torno a la naturaleza de los recursos que el Consejo Profesional de Administración de Empresas recibe por la expedición de la Matrícula y Tarjeta Profesional y sobre la viabilidad y legalidad de los pagos que el Consejo ha venido haciendo a las Asociaciones.

  8. De acuerdo con el artículo 1º de la Resolución No.000056 del 18 de marzo de 1993 de la Veeduría del Tesoro “Las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro que reciban o puedan recibir recursos...

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