Sentencia nº 2694 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Febrero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616376

Sentencia nº 2694 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Febrero de 1994

Número de expediente2694
Fecha18 Febrero 1994
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 2694

Actor: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SINCELEJO

Referencia: RECURSO DE APELACION

La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, el 22 de septiembre de 1993.

  1. - ANTECEDENTES

    1. - El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

      El ciudadano E. de la Rosa Quessep, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demandó ante el Tribunal Administrativo de Sucre la declaratoria de nulidad del Acuerdo No. 16 de 26 de noviembre de 1992, expedido por elConcejoMunicipaldeSincelejo,"pormediodelcualsemodificaelartículosegundo del Acuerdo Municipal 034 de noviembre 30 de 1991 y se dictan otras disposiciones", y como consecuencia de dicha decisión se declare la nulidad del artículo 2o., numerales 1.1 - 01 y 1.3 - 12 del Acuerdo No. 018 de 5 de diciembre de 1992, expedido por la misma Corporación Administrativa, "por el cual se expide el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Sincelejo, para la vigencia de 1993".

    2. - Los actos acusados

      Mediante el primero de ellos, el Acuerdo No. 16 de 1992, se dispuso que el artículo segundo del Acuerdo No. 034 de 30 de noviembre de 19911 quedaría así: "Destínase 11 3% del total del presupuesto de funcionamiento del municipio de Sincelejo para el sostenimiento de la Contraloría Municipal, el cual será pagado por doceavas partes.

      PARAGRAFO UNICO. - La suma equivalente al 2.5% que sobre, al producirse reducción del aporte a la Contraloría Municipal de Sincelejo del 5.5% del presupuesto municipal al 3%, destinase en el presupuesto de ingresos y gastos del municipio, para la vigencia fiscal de 1993, como aporte para el Concejo y como reserva destinada a cancelarlos honorarios de los concejales, que serán reglamentados por el Congreso de la República, conforme lo dispone el artículo 312 de la constitución Nacional" (artículo 1o.); ratificar las facultades conferidas al contralor municipal para que efectúe ajustes y modificaciones sustanciales a la planta de personal y cumpla con la gestión prevista en el artículo 212 de la constitución (artículo 2o.) y fijar la fecha de su vigencia (artículo 3o.).

      Mediante el artículo 2o. del Acuerdo No. 018 de 1992 se dispuso, en los numerales cuya declaratoria de nulidad se solicita, lo siguiente:

      "Artículo 2o. - Fíjanse los cómputos del presupuesto de gastos del municipio de Sincelejo, para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y tres ( 1 993) en la suma de dos mil ochocientos cuarenta y nueve millones ochocientos cuatro mil novecientos cuatro pesos ($2.849.804.904).

      "1. Gasto de funcionamiento

      Capítulo I

      ``1.1 Concejo

      ``1.1.0.1 Aporte al Concejo Municipal

      59.492.280

      ``.......

      ``.......

      ``.......

      Capitulo III

      ``1.3 Contraloría Municipal

      ``1.3.12 Aporte a la Contraloría Municipal

      35.695.372

      ``........

      ``........

      ``........

    3. - Los hechos de la demanda

      En ellos se hace referencia al contenido de los actos acusados y se expresa que los mismos ``... no han sido publicados como lo ordena la ley, aunque se encuentran vigentes y que tampoco ``... fueron enviados para su revisión jurídica al señor Gobernador del Departamento de Sucre, de conformidad con el artículo 117 del Decreto 1333 de 1986 (fls. 1 a 2, C.. P..).

    4. - Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

      El actor considera en su demanda que con la expedición de los actos acusados, se violaron las siguientes normas, por las razones que se resumen a continuación bajo la forma de cargos (fls. 2 a 6 ibídem) :

      Primer cargo. - Al destinarse mediante el artículo 1o. del Acuerdo No. 16 de 1992, el 3% del total del presupuesto de funcionamiento para gastos de la Contraloría Municipal de Sincelejo se incurre en violación del artículo 245 del Decreto 1222 de 1986, pues esta norma, aplicable al régimen municipal en virtud de lo dispuesto por el artículo 8o. de la ley 153 de 1887, estatuye que ``Las partidas anuales para gastos totales de las contralorías departamentales, no podrá exceder. en ningún caso, y para cada departamento del 2% de su,, respectivos presupuestos".

      Además, si el artículo 264 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con el artículo 313 - 5 de la Constitución, señala que en materia presupuestal, los municipios deberán seguir las normas y principios consignados en la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional, contenida en la Ley 38 de 1989, la cual establece en sus artículos 11 y 15 los principios de unidad, universalidad y equilibrio presupuestal, ello implica que al destinarse para gastos de la Contraloría Municipal de Sincelejo el 3% del presupuesto de funcionamiento, se transgreden dichos principios y se incurre en violación del ``...artículo 312 (sic), numeral 4 de la C.N., y el numeral 2 del artículo 92 del Decreto 1333 partidas para gastos de las contralorías, es obvio que los concejos no pueden variar esas condiciones, pues a nivel práctico puede suceder que el 3% del total de gastos de funcionamiento sea superior al 2% del presupuesto municipal, burlándose de esta manera la Ley.

      Segundo cargo. - El artículo 1o. del Acuerdo No. 16 de 1992, incurre en violación del ``...parágrafo único del artículo 312 (sic) de la C.N. ...'', el cual dispone que ``La Ley podrá determinar los casos en que tengan derecho (los concejales) a honorarios por su asistencia a sesiones'', pues de dicho texto constitucional no puede deducirse ``..que todos los concejales van a tener derecho a percibir estos honorarios, pues ello va a depender de las regulaciones que se hagan en la Ley. Que se sepa hasta la fecha la ansiada Ley no ha sido ex pedida, y por tanto no se puede destinar ninguna suma para pagar honorarios a concejales , ya que no existe Ley que así lo establezca, y no se pueden hacer previsiones presupuestales sobre hechos futuros e inciertos que pueden o no pueden ocurrir, vulnerando también de paso el artículo 312 (sic), numeral 4 de la C.N., y el numeral 2 del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986''.

      Tercer cargo. - El artículo 2o. del Acuerdo No. 16 de 1992, es violatorio del artículo 92 - 7 del Decreto 1333 de 1986, pues los Concejos Municipales sólo pueden autorizar al...

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