Sentencia nº 0338 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Febrero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616385

Sentencia nº 0338 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Febrero de 1994

Fecha21 Febrero 1994
Número de expediente0338
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santa fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 0338

Actor: SUPERINTENDENCIA DE CAMBIOS

Demandado: ROYMA Y CIA. LIMITADA

Procedente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por razones de competencia, ha llegado el proceso de la referencia, a efecto de resolver la excepción propuesta por el curador ad - litem de la parte demandada, contra el mandamiento de pago proferido por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales el 1o. de febrero de 1985 (fl. 30 ) y convalidado el 14 de mayo de 1992 por la Dirección General de apoyo Fiscal, División de cobro, Oficina Regional Santafé de Bogotá, mediante auto fechado el 14 de mayo de 1992 (fl. 61).

ANTECEDENTES

Por auto del 1o. de febrero de 1985, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales libró orden de pago por la vía de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra de ROYMA & CIA . LTDA., por la suma de $ 9.163.928.91 y por las costas que se causaren (fl. 30), con base en la resolución No. 0472 del 14 de mayo de 1982 y su confirmatoria la No. 698 del 8 de julio del mismo año, proferida por la Superintendencia de Control de Cambios.

El 11 de octubre de 1985, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales libró una nueva orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra de ROYMA & CIA. LTDA. por idéntica suma y con las mismas bases que la anterior.

El 19 de noviembre de 1991, la Dirección General de Apoyo Fiscal - División de Cobro de la Oficina Regional Santafé de Bogotá - avocó el conocimiento de las diligencias que se adelantan en el presente proceso y ordenó proseguir las actuaciones hasta obtener el pago efectivo del crédito que se cobra (Fl. 59). El 14 de mayo de 1992, este mismo Despacho dictó un auto resolviendo convalidar el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales de fecha 1o. de febrero de 1985, revocar el mandamiento librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales de octubre 11 de 1985 y nombrar curador ad - litem para que representara a la ejecutada en el proceso ejecutivo que adelanta la Nación (Fls. 61 y 62).

El curador se notificó del auto de mandamiento de pago, el 24 de junio de 1992 (Fl. 64) y presentó, dentro del término legal, escrito de excepciones proponiendo la de prescripción de la acción de cobro, con base en las siguientes razones (Fls. 68 a 70 ):

- Los mandamientos de pago dictados contra la sociedad ejecutada jamás fueron notificados a ésta.

- Aunque a folio 33 vto., alega, aparece una constancia donde se registra, a mano, que se presentó E.R.O. , "... quien se entero del contenido del presente proceso...". Esto no es una notificación, pues no se dice, entre otras cosas, que se hubiere surtido una notificación, ni en qué calidad se hubiera presentado la persona, es decir, como persona natural como representante de la Sociedad.

- Al enviarse las citaciones correspondientes que no fueron atendidas, el Despacho ejecutor ha debido nombrar curador ad - litem, lo cual no hizo.

- Por auto del 14 de mayo de 1992, continúa, y pretendiendo subsanar la actuación, libra la Administración un Despacho en el cual se convalida el mandamiento de pago de 1 - II - 85. El hecho de convalidar, anota, no...

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