Sentencia nº AC-2148 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616435

Sentencia nº AC-2148 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 1994

Número de expedienteAC-2148
Fecha02 Marzo 1994
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO

Santafé de Bogotá., D.C., siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1 994)

Radicación número: AC-2148

Actor: J.I.V.E.

Demandado: CARLOS ESPINOSA FACIOLINCE

Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a resolver la solicitud de PERDIDA DE LA INVESTIDURA que como SENADOR DE LA REPUBLICA, por el período constitucional 1994 - 1998, ostenta el D.C.E. FACIOLINCE.

Prepara la ponencia consejero distinto al que tuvo la conducción del proceso, por que la presentada por el Dr. J.C.U.A., no fue acogida por la Sala.

Los hechos que estructuran "LA CAUSA PETENDI" son presentados por el actor, en lo pertinente, dentro del siguiente marco:

1o.) En vigencia la CONSTITUCION POLITICA de 1991, revocado el mandato del Congreso elegido en Marzo de 1990 y constituido en las elecciones realizadas el domingo 27 de Octubre de 1991 el nuevo Congreso de la República de COLOMBIA conforme lo ordenado en los artículos transitorios 1o., 3o. y 4o. del nuevo ordenamiento constitucional, éste se instaló solemnemente el día 1o. de Diciembre de 1991 para un período constitucional que terminó el día 19 de julio de 1994.

"En su primera sesión de instalación efectuada el día 1o. de diciembre de 1991 fue elegida la Mesa Directiva del Honorable SENADO DE LA REPUBLICA para un período inicial que venció el día 19 de julio de 1992, y la cual fue así constituida: como PRESIDENTE DEL SENADO, el senador C.E. FACIOLINCE; como PRIMER VICEPRESIDENTE DEL SENADO, el señor O.Y.A. y como SEGUNDO VICEPRESIDENTE DEL SENADO, el senador J.H.G., quiénes en la misma fecha del 1o. de diciembre de 1991 se posesionaron en sus mencionados cargos directivos que ejercieron intensamente hasta el día 20 de julio de 1992 en que fueron elegidos y posesionados los integrantes de la nueva Mesa Directiva que quedó conformada por el Honorable Senador JOSE BLACKBURN CORTES como PRESIDENTE DEL SENADO, por el Honorable Senador ALVARO PAVA CAMELO como PRIMER VICEPRESIDENTE DEL SENADO y por el Honorable Senador J.V.S. como SEGUNDO VICEPRESIDENTE DEL SENADO.

"2o). La LEY 4 de mayo 18 de 1992 por la cual se fijaron las normas, objetivos y criterios que debía observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y de los miembros del Congreso Nacional y de las Fuerza Pública, y en ejercicio de las atribuciones que a la LEY confieren los literales e) y f) del artículo 150 de la Constitución Política, dispuso en su artículo 18 autorizar al Gobierno Nacional para establecer "por una sola vez el plan de Retiro Compensado de los empleados del Congreso Nacional" el cual debía comprender "indemnizaciones por concepto de pago de salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y / o pensiones de jubilación". -

"Esta LEY 04 de 1992 fue impulsada en la Cámara alta por el H. Senador Carlos Espinosa Faciolince, quién - además - como Presidente del Honorable Senado de la República aparece firmándola al ser sancionada por el señor P. de la República.

"El objetivo del citado artículo 18 de la Ley 04 de 1992 no era otro que permitir la reestructuración, transición y reducción de la planta de personal del CONGRESO NACIONAL conforme a lo que ordenó la Ley 05 de 1992 sobre Reglamento del Congreso, del Senado y de la Cámara de Representantes, todo dentro de una política de gran austeridad que redujera la abundante burocracia del Organo Legislativo Nacional, permitiera la constitución de otra planta con empleados calificados y eficientes, con el propósito de hacer más funcional y ágil el Organo Legislativo Colombiano.

"3o.) El Congreso Nacional expidió la Ley 05 de 1992 sobre su reglamento interno y esta Ley precisamente en sus artículos 367 a 392 se fijaron los Servicios Administrativos, Técnicos y de Seguridad de las Cámaras legislativas, se determinó su estructuración y organización básica creándose una nueva planta de Personal de empleados del Congreso mucho más reducida de la burocracia preexistente que había creado la Ley 52 de 1978, todo con el objeto de mejorar la imagen y funcionamiento del Organo legislativo Colombiano, disponiéndose en el artículo 392 (Transitorio) de la Ley 05 de 1992 que los cargos congresionales de la nueva Planta de Personal del Senado de la República y de la Cámara de Representantes creada por el actual Reglamento del Congreso se irían proveyendo a medida que fueran indemnizados o pensionados los funcionarios de la Planta creada por la Ley 52 de 1978 la cual debía seguir existiendo hasta finalizar el proceso de retiro de que trata el artículo 18 de la Ley 04 de 1992, quedando autorizadas las Mesas Directivas de ambas cámaras hasta el 20 de julio de 1992 para establecer las funciones y requisitos de los cargos y procedimientos administrativos básicos.

"El gobierno Nacional expidió el DECRETO NUMERO 1076 del 26 de Junio de 1992 estableciéndose en su art. 10 que las mesas directivas del Senado y de la Cámara debían retirar de sus cargos a los empleados públicos que laboraban en tales corporaciones, dentro del Plan de Retiro Compensado que se estableció en dicho Decreto el cual debía ser aplicado al personal administrativo nombrado por las Mesas Directivas, al personal elegido por los miembros del Congreso cuyos cargos figuraren en las Leyes 52 de 1978 de 1983 y a los ex - empleados desvinculados en el período congresional 1991 - 94 que desvinculados del Congreso debían ser reintegrados por decisión judicial o conciliación administrativa, advirtiéndose que en todo caso dicho plan no podría ser aplicado "a los asistentes de los congresistas". -

"Para el tránsito de la antigua planta de personal del Congreso a la nueva creada por la Ley 05 de 1992 se establecieron algunos principios básicos, como:

"

  1. El plan de Retiro debía aplicarse a todos los servidores públicos de la Rama Legislativa, salvo los asistentes de los congresistas;

    "b) Los cargos de la nueva planta sólo podrían llenarse cuando los similares o equivalentes de las antiguas plantas establecidas por las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 fueron quedando vacantes por retiro de los correspondientes funcionarios;

    “c) La ley estableció prelación para ocupar los nuevos cargos en favor de quienes laboraban en esa época en ambas Cámaras, pero siempre que cumplieran los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y no hubieran sido indemnizados o pensionados, advirtiendo que sin embargo "...bajo ninguna circunstancia su número podrá exceder del 15% de la planta actual" (inciso 2o. del art. 16 del Decreto 1076 de 1992). - Y,

    "d) La aplicación del Plan de Retiro y por consiguiente el tránsito de la antigua planta a la nueva, debía tener lugar durante el período comprendido entre junio y octubre de 1992, pero en opinión de la Procuraduría General de la Nación tales facetas para que se ajustaran estrictamente a los ordenamientos legales debió tener las siguientes etapas indispensables:

    “... Delineamiento de la transición entre las plantas de personal, precisando claramente en función de los cargos antiguos y nuevos, cuáles de aquellos quedaban total o parcialmente sustituidos y, por ende, cuáles continuaban o no en la nueva planta;

    "La precisa determinación de los funcionarios que se mantendrían según la prelación prevista por la ley y de aquellos que serían sujetos de retiro;

    "La aplicación del plan de retiro compensado, para aquellos funcionarios que no se fueren a mantener, según la naturaleza de la vinculación de cada empleado, pues parece elemental que, aún siendo ese plan de carácter general, no podía cobijar para efectos de la indemnización de igual forma a quienes tenían derecho a permanecer hasta julio de 1994 (funcionarios de período Ley 52 / 78), que aquellos que podían ser removidos en cualquier instante, es decir, los de libre nombramiento y remoción (Ley 28 / 83). En efecto, si bien, éstos últimos fueron cobijados por el artículo 1o. del Decreto 1076 de 1992, pudieron haber sido desvinculados sin indemnización dada su condición de ser funcionarios de libre, nombramiento y remoción, pero como a pesar de ello fueron indemnizados con base en el Decreto 1076, las bases para calcular dicha indemnización, no tenían por que ser iguales a las utilizadas por el cálculo de la indemnización de los funcionarios de período fijo, quiénes sí tenían vocación de permanencia". -

    "4o.) Abierto proceso disciplinario por el señor Procurador General de la Nación, conforme al artículo 266 de la Ley 05 de 1992 al disponer que "sólo" el Procurador General de la Nación podrá ejercer vigilancia superior a la conducta social de los Senadores y Representantes conforme así los autoriza el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política, la máxima autoridad del Ministerio Público - como así consta en su EXPEDIENTE No. 001 - 148493 - formuló PLIEGO DE CARGOS, previó el recaudo de abundante material probatorio que consta en este mencionado expediente, contra la Mesa Directiva presidida en el Senado de la República por el Senador CARLOS ESPINOSA FACIOLINCE, cargos éstos que fueron plenamente comprobados y los cuáles precisó el señor procurador General de la Nación, así:

    “”3.1. - Porque el día 17 de julio de 1992 se indemnizaron a ocho (8) empleados del Senado de la República de libre nombramiento y remoción (Ley 28 / 83), acorde con lo dispuesto en el Decreto 1076 / 92, indemnizaciones que se otorgaron, al parecer, desconociéndose los principios de equidad natural del derecho y las bases de la estricta justicia, dado que, de una parte, por ser funcionarios de libre nombramiento y remoción, como tales, podían ser desvinculados de sus cargos en cualquier momento, o bien, pudo concedérselas la prelación de ser vinculados en la nueva planta de personal, y otra, siendo numerosos los empleados que de libre nombramiento y...

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