Sentencia nº 4471 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Marzo de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616446

Sentencia nº 4471 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Marzo de 1994

Número de expediente4471
Fecha03 Marzo 1994
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá D.C., marzo tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 4471

Actor: BANCO SANTANDER S.A.

Demandado: LA JUNTA MONETARIA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por el señor apoderado de la parte actora, contra la sentencia de 23 de julio de 1992, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual dio prosperidad a la excepción de inepta demanda y negó las súplicas de la misma, en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el Banco Santander contra el oficio No. 325 de julio 9 de 1987, y parte del acta de 8 de julio de 1987, expedidos por la Junta Monetaria.

ANTECEDENTES

Por resoluciones 59 de 1975 y 37 de 1983, se facultó al Banco de la República para aprobar licencias de cambio a los establecimientos de crédito, debiendo estos legalizar las operaciones en plazo de 2 meses, y si no la legalizaban, debían reintegrar al Banco de la República las divisas correspondientes. Además, los intermediarios financieros debían de otorgar al Banco de la República una garantía o depósito, equivalente al 35% del valor de giro.

Además disponían, las referidas resoluciones, que si vencido el plazo de 2 meses, prorrogable por un mes más - resolución 59 de 1975 - modificada, después, a dos meses - resolución 37 de 1983 - , el intermediario financiero no presentaba los documentos necesarios para la legalización de las licencias, debía devolver al Banco de la República las divisas correspondientes, debiendo el Banco de la República abonar en cuenta del intermediario los pesos recibidos en garantía y lo correspondiente a los certificados de cambio, alusivos a la operación que se resolvió por el incumplimiento del intermediario financiero.

Entre los meses de julio y noviembre de 1983, utilizando el sistema señalado, el Banco Santander, tramitó y garantizó giros al exterior para el pago de operaciones de comercio exterior por un valor de US$ 11.139.845.oo, para cuya adquisición y conforme a lo dispuesto por la resolución No. 19 / 79 de la Junta Monetaria, cubrió un 5% en certificados de cambio y el 95% restante, o sea, la suma de US$ 10.582.510,75 que en pesos al tipo de cambio de las fechas de adquisición alcanzó una suma de $899.279.64; además, conforme a la resolución 91 / 83 de la Junta Monetaria, constituyó ante el Banco de la República depósito en garantía en un 35% del valor de los giros, por una suma total de $331.737.844.33.

Al llegar el día del pago, por no haber legalizado los giros en los dos meses anteriores, se presentaban dos obligaciones recíprocas a saber : El Banco Santander estaba obligado a restituir las divisas correspondientes al Banco de la República, y éste estaba a su vez obligado a reintegrar al Banco Santander, mediante abono en su cuenta, los pesos y certificados de cambio recibidos inicialmente por el Banco de la República al vender las divisas, más el depósito de garantía.

El Banco de la República rechazó el pago en pesos - oferta de pago efectuada por el Banco Santander - exigiendo que el reintegro o devolución fuera en dólares .

La determinación tomada por el Banco de la República de sólo aceptar el pago en dólares, motivó al Banco Santander a dirigir una carta a la Junta Monetaria el 6 de febrero de 1984 (Fls. 57 a 60) en la cual le sugiere la opción de varias fórmulas entre las cuales propone el suministro de posición propia, es decir, la venta en dólares por el Banco de la República al Banco Santander en la medida necesaria para cubrir la obligación, o la entrega de divisas con fundamento en el artículo 16 del Decreto 444 / 67, o la obtención de un crédito externo en dólares, o el pago en pesos de las obligaciones. Al no obtener respuesta, el Banco le dirigió una nueva carta el día 14 de mayo de ese mismo año (Fls. 60 - 61), haciendo alusión a las excesivas cargas económicas que representaba para el Banco el mantenimiento de las garantías constituidas para la autorización de los giros, sin que se obtuviere respuesta alguna. El Banco accionante insistió nuevamente el 3 de agosto de 1984, y remitió una nueva solicitud en la cual expresaba sus puntos de vista, acerca de una posible solución (Fls. 62 - 63) consistente, en aplicar el artículo 249 del Decreto - Ley 444 de 1967.

En vista de que no se obtenía respuesta alguna , en escrito de fecha 8 de octubre de 1984 (Fl. 64 ) solicitó el demandante se ordenara al Banco de la República devolver "los recursos que se encuentran congelados desde los meses diciembre de 1983 a enero de 1984, cuando se hicieron efectivas las garantías al no aceptar la Oficina de Cambios del Banco de la República como idóneos los documentos expedidos por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y la Aduana Nacional, necesarios para obtener las licencias de cambios que legalizaran estos giros".

El 6 de noviembre de 1984, la Junta Monetaria, mediante oficio 515, comunicó al señor Presidente del Banco Santander, que según reunión efectuada por esa misma entidad - el día 31 de octubre de 1984 - , se acordó autorizar al Banco de la República para devolver los depósitos que trata la resolución 91 / 93 constituidos por concepto de operaciones de giro efectuados a través del sistema previsto en la resolución 79 / 75 y normas concordantes con anterioridad a la vigencia de la resolución 91 de 1983. Así mismo, respecto de las operaciones efectuadas con posterioridad a la vigencia de la resolución 91 de 1983, la Junta acordó que "el Banco de la República podrá de - volver los depósitos o garantías constituidas para tales operaciones, cuando éstas se deshagan mediante la devolución de las divisas correspondientes o de moneda legal colombiana por una cuantía equivalente, liquidada a la tasa de cambio vigente el día de la devolución, en concordancia con el artículo 148 del Decreto - Ley 444 de 1967" (Fl. 65).

Mediante télex de fecha 21 de diciembre de 1984 (fl. 66), dirigido al Banco Santander, el Jefe del Departamento Internacional del Banco de la República manifestó que para deshacer las operaciones "simultáneamente a cambio de la devolución de las divisas, el Banco de la República cargará su equivalente en moneda nacional, efecto por el cual hará la correspondiente liquidación a la tasa...

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