Sentencia nº 5070 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Marzo de 1994
Número de expediente | 5070 |
Fecha | 03 Marzo 1994 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE
Santafé de Bogotá, D.C., marzo tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Radicación número: 5070
Actor: BAVARIA S.A.
Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA
FALLO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del H. el 19 de julio de 1993, mediante el cual se confirman los actos administrativos que determinaron el impuesto de industria, comercio y avisos por el año gravable de 1990.
Por medio de liquidación oficial, la Administración modificó la liquidación privada del contribuyente correspondiente a la vigencia de 1990 sobre el impuesto de industria, comercio y avisos, calculándolo sobre el total de los ingresos percibidos.
DEMANDA
La sociedad alegó básicamente que, con la actuación administrativa se vulneró el artículo 69 de la Ley 14 de 1983 que derogó la prohibición de gravar a los cerveceros con el impuesto de industria y comercio, por cuanto al practicársele la liquidación de revisión, se le calculó a cargo de la sociedad el impuesto de avisos sobre ingresos provenientes de la actividad cervecera, para lo cual no existe disposición legal que lo autorice.
Adujo la sociedad que, por el hecho de que el impuesto de avisos se recaude conjuntamente con el de industria y comercio, el primero no ha perdido su identidad.
Así las cosas, concluyó que no se configuró error aritmético, por cuanto en su sentir, sólo se le dio apelación al artículo 69 de la Ley 14 de 1983, en cuanto a que sólo liquidaron el gravamen de industria y comercio.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Consideró el apoderado del municipio de Neiva que, por expresa disposición legal, contenida en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de avisos y tableros se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio y en atención a que no se han concedido exenciones a la actividad cervecera solicitó que se confirme la actuación administrativa.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Después de una breve enumeración normativa, el Tribunal concluyó que la actividad cervecera no puede ser gravada con impuestos distintos al de industria y comercio pero entendiendo que la excepción es sobre la fabricación, consumo y venta de cervezas, pero no la de colocación de...
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