Sentencia nº 5070 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Marzo de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616458

Sentencia nº 5070 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Marzo de 1994

Número de expediente5070
Fecha03 Marzo 1994
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santafé de Bogotá, D.C., marzo tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 5070

Actor: BAVARIA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del H. el 19 de julio de 1993, mediante el cual se confirman los actos administrativos que determinaron el impuesto de industria, comercio y avisos por el año gravable de 1990.

ANTECEDENTES

Por medio de liquidación oficial, la Administración modificó la liquidación privada del contribuyente correspondiente a la vigencia de 1990 sobre el impuesto de industria, comercio y avisos, calculándolo sobre el total de los ingresos percibidos.

DEMANDA

La sociedad alegó básicamente que, con la actuación administrativa se vulneró el artículo 69 de la Ley 14 de 1983 que derogó la prohibición de gravar a los cerveceros con el impuesto de industria y comercio, por cuanto al practicársele la liquidación de revisión, se le calculó a cargo de la sociedad el impuesto de avisos sobre ingresos provenientes de la actividad cervecera, para lo cual no existe disposición legal que lo autorice.

Adujo la sociedad que, por el hecho de que el impuesto de avisos se recaude conjuntamente con el de industria y comercio, el primero no ha perdido su identidad.

Así las cosas, concluyó que no se configuró error aritmético, por cuanto en su sentir, sólo se le dio apelación al artículo 69 de la Ley 14 de 1983, en cuanto a que sólo liquidaron el gravamen de industria y comercio.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Consideró el apoderado del municipio de Neiva que, por expresa disposición legal, contenida en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de avisos y tableros se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio y en atención a que no se han concedido exenciones a la actividad cervecera solicitó que se confirme la actuación administrativa.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Después de una breve enumeración normativa, el Tribunal concluyó que la actividad cervecera no puede ser gravada con impuestos distintos al de industria y comercio pero entendiendo que la excepción es sobre la fabricación, consumo y venta de cervezas, pero no la de colocación de...

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