Sentencia nº 629 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Agosto de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616974

Sentencia nº 629 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Agosto de 1994

Número de expediente629
Fecha11 Agosto 1994
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Santafé de Bogotá, D.C. once (11) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 629

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: INHABILIDADES DE EMPLEADOS PUBLICOS (DECRETO - LEY 3074 DE 1968, M. DEL DECRETO - LEY 2400 DE 1968)

El señor ministro de Hacienda y Crédito Público ha formulado a la Sala la siguiente consulta previa las textuales consideraciones:

1. El parágrafo del artículo 9o. del Decreto Extraordinario 2400 de 1968, modificado por el Decreto Extraordinario 3074 del mismo año, establece: "La persona que haya sido empleado público no puede gestionar directa ni indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, ante la dependencia a la cual prestó sus servicios".

  1. Sobre el alcance de la primera parte de la norma transcrita, es decir de la inhabilidad vitalicia o permanente por ella establecida, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en providencia del 11 de diciembre de 1981, C.P., Dr. J.P.T., Radicación No. 1624, se pronunció con los siguientes términos:

    "Se tiene entonces que el simple conocimiento de un contrato o negocio o el haber tenido asuntos a cargo, inhabilita para celebrar el contrato o negocio a gestionar tales asuntos, sin que sea necesario que la actuación haya sido definitiva y que como consecuencia de la misma se hubiere tomado una decisión. Basta para efectos de las normas citadas, el conocimiento, la participación, en cualquier forma, así sea simplemente de trámite, para quedar cobijados por la incompatibilidad que establece el parágrafo del Art. 1o. del Decreto 3074 de 1968 modificatoria del Decreto 2400 del mismo año…”

    Con otras palabras, para el Consejo de Estado la prohibición comentada es vitalicia y "no de otra forma pueden interpretarse normas que propenden por una moralización de la administración pública y una diafanidad en sus actuaciones." (ibídem).

  2. Frente a los mandatos de los artículos 28 y 34 de la Constitución Política, la Corte Constitucional ha considerado que, salvo mandato expreso constitucional, no puede haber conductas prohibitivas vitalicias o sin límite de tiempo. Con otras palabras, que no le es permitido al legislador establecer prohibiciones permanentes sin vulnerar el texto y el espíritu de las disposiciones mencionadas, razón por la cual, solamente considera aceptables aquellas prohibiciones vitalicias expresamente establecidas por el...

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