Sentencia nº 2774 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616995

Sentencia nº 2774 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 1994

Número de expediente2774
Fecha12 Agosto 1994
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 2774

Actor: LUZ A.A.A.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La ciudadana y abogada L.A.A.A., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad del literal b. del artículo 3o. del Decreto No. 704 de 14 de abril de 1993 "Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1923 ", expedido por el Gobierno Nacional.

I - . CAUSA PETENDI

En apoyo de su pretensión la demandante adujo, en esencia, los siguientes cargos de violación.

1o): Los artículos 336, en sus incisos 1o. y 4o., 287 y 362 de la constitución Política; 1o. de la Ley 64 de 1923 y 193 del Código de Régimen Departamental, son el sustento constitucional y legal para determinar que las rentas provenientes de la explotación de las loterías y apuestas permanentes corresponden a los Departamentos y están amparadas por las garantías que se reconocen a la propiedad privada.

Dichas normas están interrelacionadas y se las ha violado en su conjunto con la disposición demandada, puesto que ésta atenta claramente contra el ejercicio del monopolio de juegos de suerte y azar concedido a los Departamentos, ya que las rentas obtenidas por tal concepto son de su exclusiva propiedad y con la prohibición contenida en aquella se viola el derecho a la administración de los bienes transgrediéndose así el artículo 287 de la Carta, pues la realización de los sorteos individuales y conjuntos de las loterías son una forma de administrar las rentas de propiedad de los Departamentos y de propender por su incremento, para transferirlas a los Servicios Seccionales de Salud y así cumplir las funciones legalmente asignadas.

2o): La prohibición contenida en la norma acusada está llegando al extremo de propender por la desaparición en el mercado de las loterías departamentales, con graves implicaciones a nivel nacional como es la pérdida de la buena imagen de cada uno de los Departamentos a los cuales pertenecen, pues ellas son voceras y canales para el conocimiento y desarrollo de sus correspondientes regiones, y la mengua de los recaudos incide directamente en el sector salud.

3o): Con la norma acusada se está arrebatando el instrumento otorgado a los Departamentos en la Ley 60 de 1993 para el cumplimiento de una de sus funciones principales.

Las limitantes impuestas atentan claramente contra el ejercicio de los monopolios el cual es un derecho exclusivo de los Departamentos, quienes al no poder ejerce ampliamente la explotación de los juegos de azar se ven perjudicados en sus intereses y en sus fines de asistencia social.

4o): El artículo 1o. del Decreto 2127 de 1989 prevé que cada lotería legalmente constituida tiene derecho a realizar cuatro sorteos mensuales; con la reducción a dos sorteos mensuales, se incurre en la violación de dicha norma. La realización de dos sorteos como loterías asociadas y dos sorteos como loterías individuales no atenta contra ninguna norma ni derecho constitucional ni legal y por el contrario los sorteos individuales incrementarán las utilidades que se obtengan con los sorteos conjuntos, trayendo beneficio para la salud de los...

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