Sentencia nº 2844 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617189

Sentencia nº 2844 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 1994

Número de expediente2844
Fecha06 Septiembre 1994
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D. C, seis (6) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 2844

Actor: E.J.B. DE ECHEVERRI Y OTROS

Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI

Referencia: RECURSO DE APELACION

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de los demandantes contra la sentencia de 5 de Noviembre de 1993, proferida por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la cual se declaró inhibido para decidir sobre el fondo de la controversia.I - .ANTECEDENTES

I.1 - . E.J.B.D.E., VIDAL, M. y M.E.B., a través de apoderado, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., tendiente a que mediante sentencia se hicieran las siguientes declaraciones:

1a): Es nulo el acto administrativo que mediante el silencio administrativo se profirió frente a la solicitud de perjuicios materiales y morales reclamados por los demandantes.

  1. ) Como consecuencia de lo anterior, el establecimiento público EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, a que se refieren los hechos de la demanda, por haber ocupado el predio de su propiedad.

Los daños materiales comprenden: el valor total de lo que deben pagar los demandantes para hacer valer procesalmente sus derechos; los resultantes de la pérdida total del valor comercial que sufrió el predio de su propiedad a partir de la ocupación que la demandada hizo del mismo y la declaratoria como zona de reserva forestal; la suma de $232.000.000.oo que dejaron de percibir los demandantes en el proyecto de parcelación que iban a realizar; la valorización del predio; y el producto del trabajo en la actividad comercial que ejercen ellos a escalas mayores, que se estima en el 15% mensual del valor del predio ($211.120.000.oo) y la ganancia de la parcelación.

Los daños morales son el equivalente en pesos, desde la fecha de la providencia que los liquide, en gramo de oro fino, en la proporción admitida por la ley para cada uno .de los demandantes, por el sacrificio sufrido desde que la demandada ocupó el predio que tenía un valor afectivo, además que con la prohibición de parcelarlo los demandantes han sido víctimas de la enemistad de profesionales que trabajaban en el proyecto.

I.2 - . Como hechos...

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