Sentencia nº 1155 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617264

Sentencia nº 1155 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Septiembre de 1994

Número de expediente1155
Fecha15 Septiembre 1994
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 1155

Actor: JAIME RAFAEL PEDRAZA

Procedente del Despacho del H. Consejero Miguel Viana Patiño llega para le correspondiente trámite la recusación propuesta por el Dr. J.R.P., demandante en propio nombre en el proceso de la referencia.

Manifiesta el proponente que denunció penalmente ante la Comisión de Investigación y Acusación de la H. Cámara de Representantes al H.C.D.M.V.P. por los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, cometidos al dictar, dentro del proceso acumulado con radicación 821 de la Sección Quinta, un auto en el cual el Consejero mencionado no declaró el impedimento de los restantes miembros de la Sala para conocer del negocio y le impuso una cuantiosa multa.

Con base en lo relatado alega que el H.C. al actuar en el presente juicio sin declarase impedido, está incurso en la causal 7ª. Del art. 1º. Del decreto 2282 de 1989, que modifica el art. 142 del C. de P.C aplicable al caso por mandato del art. 160 del C.C.A.

Como pruebas de la recusación, aduce que, tal como lo hizo en el proceso 821 citado, jura que antes de la iniciación del presente juicio formuló contra el H.C.D.M.V.P., la denuncia penal a que se hizo mención antes, radicada con el No. 379 de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

A más del juramento anterior, sustenta su recusación en la presunción de buena fe consagrada en el art. 83 de la C.N.

Agrega que, para el caso de que no se tengan en cuenta las pruebas anteriores, adjunta fotocopia no auténtica de la denuncia radicada, como ya se dijo, en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes con el No. 379 y, para el caso de que se desconozca su valor probatorio por su falta de autenticación solicita se pida a la Cámara de Representantes la copia auténtica de la denuncia en mención.

Por último exige que si se considera que la petición estuviere incompleta se dé estricto cumplimiento al art. 11 del C.C.A.

El escrito fue recibido por el H.C. recusado, quien aceptó el hecho en el cual se basó la recusación, la presentación de una denuncia penal, con antelación a la iniciación del proceso de la referencia por considerar que era el único presupuesto exigido por la norma que establece la causal invocada.

La interpretación que hizo el H. Consejero de la causal 7ª. del Decreto 2282 de 1989, fue la siguiente:

En su concepto, la disposición establece dos hipótesis:

  1. Contemplada la denuncia penal presentada antes de la iniciación del proceso en el cual se propone la recusación y,

  2. Se refiere a la denuncia penal presentada cuando el proceso en el cual se propone la recusación, está en curso.

Sólo en la segunda hipótesis, estima el recusado, exige la norma que el denunciado esté vinculado al proceso y por lo tanto sólo en esta última hipótesis debe afirmar y comprobar la vinculación del denunciado.

Conforme a la interpretación anterior, al analizar la situación fáctica, acepta que se presentó una denuncia penal en su contra, supone que la misma debió ser presentada con anterioridad a la iniciación del presente juicio y concluye que está incurso en la causal, conforme a su interpretación de la misma.

Al respecto se observa:

  1. TRAMITE

    Debe precisarse que el presente es un proceso y, por lo mismo, se ejerce el derecho de acción y no el de petición. En consecuencia el art. 11 del C.C.A. no es aplicable al caso.

    Como se trata de una recusación propuesta dentro de un proceso que cursa ante esta jurisdicción, es aplicable al art. 160 del C.C.A. que ordena que las causales de impedimento y recusación serán las señaladas en el art. 142 del C. de...

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