Sentencia nº 5345 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617307

Sentencia nº 5345 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Septiembre de 1994

Fecha30 Septiembre 1994
Número de expediente5345
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: D.G.L..

S. de Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 5345

Actor: CAJA SOCIAL DE AHORROS

Demandado: NACION-SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Referencia: FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la CAJA SOCIAL DE AHORROS contra la sentencia del 14 de octubre de 1993, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, denegó las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la mencionada entidad contra las resoluciones Nos. 3458 y 4273 del 25 de septiembre y 21 de noviembre ambas de 1990, por las cuales la Superintendencia Bancaria le impuso una sanción pecuniaria por exceso en colocaciones con recursos captados mediante la expedición de CDTS durante los meses de julio, agosto y septiembre de 1988, y abril de 1989, por las cuantías de $2.500.000.oo, $2.500.000.oo, $2.500.000,oo y $ 2.000.000,oo respectivamente.

La Superintendencia Bancaria por medio de su Delegado para las Instituciones Financieras, profirió la resolución número 3458 del 25 de septiembre de 1990, por medio de la cual, previo estudio del balance consolidado de la entidad, impuso a la actora varias sanciones pecuniarias por exceso en colocaciones con recursos captados mediante la expedición de CDTS correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre de 1988, y abril de 1989, sustentando la decisión en que la "entidad bancaria no dio cumplimiento a los artículos 2o. y 5o. de la precitada resolución 10 de 1980 de la máxima autoridad monetaria, toda vez que presentó exceso de colocación de recursos provenientes de la captación de CDTS en las cuantías de la referencia, razón por la cual se le solicitaron explicaciones".

Contra la anterior resolución, la CAJA SOCIAL DE AHORROS interpuso recurso de reposición, y mediante resolución No. 4273 del 21 de noviembre de 1990, dispuso rechazar el recurso interpuesto y declarar agotada la vía gubernativa.

LA DEMANDA:

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la actora acudió en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando que la Superintendencia Bancaria al expedir la resolución sancionatoria, y la que rechazó el recurso de reposición, violó lo prescrito en el artículo 22 del Decreto 2920 de 1982, la resolución 10 de 1980 de la Junta Monetaria en su integridad, artículos 2o; 77 de la Ley 45 de 1923 y el artículo 1o. inciso 2o. del Decreto Extraordinario 3416 de 1950.

Explica el concepto de la violación del artículo 22 de Decreto 2920 de 1982 y de la resolución 10 de 1980, por falsa motivación manifestando que la Superintendencia Bancaria convirtió a la Caja Social de Ahorros en un Banco, siendo una caja social de ahorros, como se observa en sus estatutos, aprobados por la propia Superintendencia Bancaria, para lo cual textualmente expuso "Las anteriores restricciones, como lo veremos más adelante, tratándose de una caja de ahorros, no tienen la importancia que la Superintendencia Bancaria quiso dar y por eso la pro ¡a resolución 10 de 1980, la limita en su aplicación, a los bancos".

La violación del artículo 22 de Decreto 2920 de 1982, la concreta en que el artículo 12, literal b del Decreto Ley 1939 de 1986, otorgó directa y exclusivamente al Superintendente Bancario y no a sus delegados como subalternos de este la facultad sancionatoria.

Se incurrió, con la expedición de la resolución No. 3458, en falsa motivación, al calificar, la Superintendencia Bancaria, a la Caja Social de Ahorros como Establecimiento Bancario, "y al darle a la resolución 10 de 1980 de la Junta Monetaria una aplicación o alcance que no tenía tratándose de una Caja de Ahorros como la CAJA SOCIAL DE AHORROS, lo cual la lleva a tomar una decisión errada y que comporta en consecuencia violación de la resolución 10 de 1980 de la Junta Monetaria”.

Y hubo error en la motivación ya que "al invocar el Superintendente Bancario delegado, el artículo 22 del Decreto 2920 de 1982 como fuente de su competencia y en especial al calificar erróneamente" que se " había violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otro legal a que deba estar sometido el establecimiento", incurrió en su violación, pues evalúo o califico equivocadamente que la CAJA SOCIAL DE AHORROS había incurrido en infracción de los artículos 2o. y 5o. de la resolución 10 de 1980 de la Junta Monetaria".

En relación a la violación del artículo 50 del C.C.A., la fundamenta en que el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras denegó el recurso de apelación que subsidiariamente se había interpuesto.

OPOSICION A LA DEMANDA

Se opone a las pretensiones de la demanda aduciendo, para cada caso, lo siguiente:

En relación con la naturaleza jurídica de la Caja Social manifestó qué ella era "un establecimiento análogo a los establecimientos bancarios, participa del régimen común de éstos, pero conserva su propia autonomía, por lo que a ella se le aplicaban, en principio las disposiciones que regulaban su actividad y, en su defecto, las disposiciones propias de los establecimientos bancarios".

En cuanto a Incompetencia que tenía la Junta Monetaria para intervenir en estos asuntos, anotó que "ésta dictó la resolución No. 10 de 1980 con base en las facultades consagradas en el Decreto Ley 2206 de 1963 y la ley, por lo tanto es de imperativo cumplimiento y en el caso sub - exámine no se está debatiendo su legalidad".

En relación a la violación del artículo 22 del Decreto 2920...

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