Sentencia nº 4697 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Octubre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617339

Sentencia nº 4697 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Octubre de 1994

Número de expediente4697
Fecha03 Octubre 1994
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá, D.C., marzo diez (10) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 4697

Actor: VIDAL & COTES ARQUITECTOS INGENIEROS LTDA.

Demandado: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE VALLEDUPAR

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de 19 de enero de 1993, por la cual el Tribunal Administrativo del Cesar, negó las súplicas de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la sociedad Vidal & Cotes Arquitectos Ingenieros Ltda., Nit: No. 892.401.318 - 3, contra los actos administrativos por los cuales se corrigió aritméticamente la liquidación privada del impuesto de renta y complementarios correspondiente a la anualidad tributaria de 1988.

ANTECEDENTES

La sociedad actora presentó declaración del impuesto de renta y complementarios, por el año gravable de 1988, ante la Administración de Impuestos de Valledupar, en cuya liquidación privada determinó el impuesto a cargo en la suma de $ 432.557.

Sobre esta declaración de renta, la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, practicó la liquidación oficial de corrección aritmética No. 104 de 28 de junio de 1991. determinándole a la sociedad un mayor valor por concepto de impuestos, anticipos y sanciones por corrección y extemporaneidad en la suma de $ 2.404.000.

Oportunamente la sociedad interpuso el recurso de reconsideración ante la División de Recursos Tributarios, contra la liquidación oficial de corrección aritmética No. 104, alegando su inconformidad, por haber omitido la Administración el requerimiento especial, la explicación sumaria sobre el contenido de la liquidación, y haber determinado un anticipo para el año de 1989 e imponer una sanción del 30% sin justificación alguna.

Por medio de la resolución No. 0025 de 29 de mayo de 1992, la División de Recursos Tributarios decidió el recurso, confirmando la liquidación oficial, "excepto en lo concerniente a la liquidación del incremento de sanción de extemporaneidad", el cual se fijó en $ 186.000 que implica modificar el VS en $ 1.185.000 y el HA en $2.514.000. Con esta decisión se agotó la vía gubernativa.

LA DEMANDA

En vista de lo anterior, la sociedad acudió ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando violación de los artículos 702, 703, 730, 867 y 993 del Estatuto Tributario; 23 del Decreto Extraordinario 2821 de 1974 y el concepto No. 009911 de 4 de mayo de 1989.

Manifiesta la actora que la Administración incurrió en error de procedimiento, en cuanto a la liquidación oficial de corrección aritmética No. 104 de 28 de junio de 1991, es en realidad una liquidación de revisión, porque no se limitó solamente a corregir el impuesto, sino que modificó el anticipo para el año de 1989, e impuso sanciones por extemporaneidad, corrección y error aritmético.

Para efectos de demostrar su afirmación analizó la liquidación oficial, considerando que la Administración Tributaria modificó cifras y adicionó otras, como la sanción por extemporaneidad en la que determinó una suma de $ 620.000 cuando se había declarado correctamente la cantidad de $ 366.590; igualmente modificó el anticipo desconociendo el artículo 807 del Estatuto Tributario al determinar un anticipo para el año de 1989 en la cantidad de $ 541.000, "sin tener en cuenta (sic), el impuesto determinado en el año gravable de 1987, factor importante...

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