Sentencia nº 2824 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617397

Sentencia nº 2824 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 1994

Fecha11 Octubre 1994
Número de expediente2824
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO

Santafé de Bogotá, D.C. once (11) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 2824

Actor: J.L.V.R.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro de la acción de nulidad formulada por el actor de la referencia contra el numeral primero del Capítulo de "Inhabilidades e Incompatibilidades de la Revisoría Fiscal", contenido en la Circular Externa No. 008 de 30 de diciembre de 1993 dirigida por el director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a los Revisores Fiscales de dicha Entidad.

NORMAS CITADAS COMO VIOLADAS

Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

Según el actor la disposición acusada infringe las normas contenidas en los artículos 150, numerales 1 y 2 y 113 de la Constitución Nacional: 13 de la Ley 43 de 1990; 215 del Decreto Ley 410 de 1971 y 43 y 151 de la Ley 79 de 1988.

En el concepto de la violación se formulan contra el acto acusado los cargos que a continuación se resumen:

Cargos Primero y Segundo: El Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas se abrogó las facultades de "interpretar, reformar y derogar las leyes" y la de "Expedir Códigos de todas las ramas de la legislación" y reformar sus disposiciones" que corresponden al Congreso de la República, pues de manera directa transformó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del R.F..

Además el Ejecutivo desconoció el principio de la separación de las ramas y órganos del poder público al invadir la órbitas de competencia del legislativo.

Cargo Tercero: La Ley 43 de 1990 (art.13) no estipuló restricción alguna de manera cuantitativa al sector que vigila y controla el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

Cargo Cuarto: El Director de DANCOOP no tiene la competencia para determinar a través de los actos administrativos el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Revisoría Fiscal ya que tal atribución por disposición de la Constitución y la ley le compete al Congreso.

Cargos Quinto y Sexto: El acto impugnado viola los artículos 43 y 151 de la Ley 79 de 1988, ya que las funciones del R.F. se determinan teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, y de otra parte, la única inhabilidad e incompatibilidad que trae el precitado artículo 43 hace relación a que "Ningún Contador Público podrá desempeñar el cargo de R.F. en la Cooperativa de la cual sea asociado".

RAZONES DE LA DEFENSA

Bajo el rótulo "Excepción de Fondo", la apoderada del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas se limita a expresar que esta entidad, al expedir el acto acusado , "no se excedió en el ejercicio de sus funciones, pues como precisa en la Circular No. 02 del 22 de marzo de 1994, el numeral 1o. que a la letra dice: "NINGUNA PERSONA PODRA EJERCER EL CARGO DE REVISOR FISCAL EN MAS DE CINCO ENTIDADES", debe entenderse como una recomendación en aras de lograr la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la...

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